Sentencia Aprobada Por Acta # 010 Nº 760013103002201300341-04 (9967) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-02-2023
Sentido del fallo | REVOCA EN TODAS SUS PARTES EL FALLO OBJETO DE APELACIÓN. EN SU LUGAR, DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO QUE LOS DEMANDADOS AMPARO Y LUIS EDUARDO CANDELO SÁNCHEZ DENOMINARON PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS CON LOS EFECTOS ANOTADOS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Número de expediente | 760013103002201300341-04 (9967) |
Número de registro | 81686758 |
Normativa aplicada | 1. Código Civil Art. 946, 2513, 2538 / Ley 791 de 2002 Art. 2 / Código General del Proceso Art. 133, 193 / Código de Procedimiento Civil Art. 140 # 9 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC3381-2021. Sentencia SC21822-2017. Sentencia SC211-2017. Sentencia SC1444-2016. Sentencia de 16 de diciembre de 2011, exp. 00018. Sentencia del 22 de julio de 2010. Sentencia del 24 de junio de 1980 |
Materia | EXCEPCIÓN DE MÉRITO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - No comparte entonces la Sala el impedimento procesal que consideró presente el juez A / TESIS: Es posible para el poseedor demandado en acción reivindicatoria de dominio, oponer como excepción la prescripción extintiva del derecho pretendido por el actor invocando así la usucapión de la cosa que ha poseído durante el lapso necesario para adquirir por tal medio si en cuenta se tiene que, no sólo el artículo 2538 del Código Civil que consagra lo referido a la prescripción extintiva y adquisitiva, dispone que “toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo”, sino que también el artículo 2° de la Ley 791 de 2002, por medio del cual se adicionó un segundo inciso al artículo 2513 del Código Civil, permitió que la prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, puedan invocarse por vía de acción o por vía de excepción / Dado el camino escogido por los demandados, lo anterior implica tan sólo que se declare probada la excepción de mérito denominada prescripción adquisitiva del bien inmueble objeto de litis, sin que ello implique declaración de quién ha ganado el dominio sobre el bien inmueble, vale decir, de quién es el nuevo titular, lo cual de todos modos comporta para los reivindicantes la extinción de su acción de dominio por así disponerlo el artículo 2538 del Código Civil “Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho”. |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex