Sentencia Aprobada Por Acta # 0112 Nº 009201800379-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157866

Sentencia Aprobada Por Acta # 0112 Nº 009201800379-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 06-09-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaTESIS: Al abordar el examen de la controversia, pronto se advierte en la motivación del fallo apelado que incurrió en una falacia de argumentación por petición de principios, pues sin expresión de razones, asumió la juez que el actor fue instituido legatario, como se deduce de la citación de pasaje de sentencia de la Corte Suprema de Justicia traída a colación a los efectos de indicar que la acción prevista para hacer efectivo el legado es la reivindicatoria, y no la aquí incoada por quien sin aportar prueba de parentesco con la causante, no le reconoció legitimación en la causa. / En tal orden de ideas, la gestión impugnativa debió apuntar a ofrecer razones enderezadas a demostrar que el Señor T.C fue instituido heredero y no legatario, lo que no sin precariedad se estima satisfecho al alegar en su memorial de interposición del recurso la demostración en el proceso de su titularidad del “derecho a la herencia testamentaria” / Así las cosas, definido que el actor es heredero testamentario de la causante, al haberse liquidado la herencia por XX y YY quienes fueron los adjudicatarios del referido inmueble, único bien relicto, no cabe duda de que tiene legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la acción de petición de herencia incoada a fin de que, como lo establece el art.1321 del C.C. “para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños”, siendo de anotar que su calidad de heredero no es excluyente de la de los demandados, puesto que atendida la Ley vigente al momento de abrirse la sucesión (art. 37 Ley 153 de 1887) tienen el carácter de legitimarios a tono con lo dispuesto en el art. 1240-1 del C.C., leído en la redacción introducida por el art. 9 de la Ley 29 de 1982, por tratarse de descendientes del hijo premuerto de la causante
Número de registro81562825
Número de expediente009201800379-01
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha06 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política Art.228/Código General del Proceso Art. 322-3 incisos 2 y 3, 328/ Código Civil Art. 1124, 1155, 1162, 1240-1, 1321, 1327/Ley 153 de 1887 Art.37 / Ley 29 de 1982 Art. 9/Decreto 806 de 2020 Art. 14 inciso 3/ Corte Suprema de Justicia Sentencia STC9175 de 2021 Radicación 11-001-02-03-000-2021-02264-00
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