Sentencia Aprobada Por Acta # 0115 Nº 008201700040-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260869

Sentencia Aprobada Por Acta # 0115 Nº 008201700040-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 08-09-2021

Sentido del falloREVOCA ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA
MateriaTESIS: Es innegable el denunciado yerro de apreciación de la sentenciadora acerca del hecho demarcador del instante inicial del término de caducidad del art. 248 del C.C., pues en tratándose de herederos no necesariamente se anuda a la fecha del acto de reconocimiento del demandado como hijo extramatrimonial, ni a la data del deceso del padre, como lo entendió, puesto que, lo adoctrinado por la jurisprudencia de la Corte sobre la materia es que el suceso que le sirve de fuente no es otro que el conocimiento por el impugnante de que el demandado no es hijo de quien pasa por su padre, sin descartar que bien puede suceder que en el caso de este al hacer el reconocimiento sabía que no lo era y que al morir sus herederos lo sabían, pues en este último caso la fecha del deceso demarcaría el comienzo del plazo legal de caducidad. / No era concurrente decretarse la caducidad en la forma como lo hizo la juez de instancia que en el equivocado convencimiento de su configuración aplicó lo normado en el art. 278 del C.G.P. y dictó sentencia anticipada que al así declararlo debe revocarse, para disponer en su lugar la devolución del expediente a fin de que se surta el trámite íntegro de la instancia puesto que su cercenamiento, como lo alegaron los recurrentes constituye violación del debido proceso
Número de registro81563445
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente008201700040-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 278, 328 / Código Civil Art. 248 / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia SC1493-2019 del 30 de abril de 2019
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