Sentencia Aprobada Por Acta # 012- 2022 Nº 760013103014201700323-02 (2783) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418827

Sentencia Aprobada Por Acta # 012- 2022 Nº 760013103014201700323-02 (2783) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650094
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente760013103014201700323-02 (2783)
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 48, 49, 50 / Ley 23 de 1981 Art. 5, 15, 16 / Código General del Proceso Art. 280, 372, 373 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 5 de marzo de 1940. Sentencia del 12 de septiembre de 1985. Sentencia del 8 de mayo de 1990. Sentencia del 26 de julio de 2019. Sentencia SC-9721 de 2015. Sentencia SC21828 del 19 de diciembre de 2017. Sentencia SC3604-2021 / JARAMILLO JARAMILLO, Carlos Ignacio, Responsabilidad Civil Médica, Pontificia Universidad Javeriana, septiembre de 2002, pág, 305, 306
MateriaLIBRE DETERMINACIÓN, AUTONOMÍA, DIGNIDAD HUMANA E INTEGRIDAD CORPORAL - Revisado el consentimiento informado para el procedimiento quirúrgico realizado en la Clínica Palma Real en el servicio de Ginecología, firmado por la demandante el 31 de marzo de 2014 y por el ginecólogo, en partes preimpresas y con espacios llenos a mano, se menciona como antecedentes clínicos y diagnóstico: dolor pélvico crónico, el nombre técnico del procedimiento a realizar Laparoscopia Operatoria, en dicho documento la demandante declara haber recibido suficiente información de lo relacionado con el procedimiento quirúrgico y terapéutico, como también del tratamiento y riesgos, manifestando dar su consentimiento y que asume los riesgos / TESIS: La carga de la prueba de la culpa en el campo de la responsabilidad civil médica, que no es de resultado como en este caso, le corresponde al acreedor o a sus causahabientes y no al deudor (médicos o EPS/IPS), de lo contrario, se impediría el ejercicio de esa trascendente actividad profesional en procura de la salud y preservación de la vida de los pacientes, lo anterior, sin negar que el Juez dependiendo de las circunstancias particulares, pueda acudir a instrumentos que gradúen la actividad demostrativa, que en éste asunto no se hizo. / Respecto a la imputación de responsabilidad por ausencia de consentimiento informado porque no se le explicó los riesgos, complicaciones y alternativas de tratamiento a la paciente, siendo que el consentimiento informado para procedimientos médicos protege la libre determinación, autonomía, dignidad humana e integridad corporal, en el caso es preciso observar que: el perito en el concepto escrito allegado con la demanda expresa que no existía, luego en la sustentación de su dictamen manifiesta ante el Juzgado que los documentos que ha observado están diligenciados de manera incompleta y que no se registró la probabilidad de lesión visceral, infección o las complicaciones esperadas de la cirugía, frente a ello cabe decir que sí se pidió el consentimiento a la paciente para la realización de laparoscopia operatoria, ciertamente, existe el documento firmando por la demandante (…), que no ha sido tachado de falso, por el contrario, la demandante en el interrogatorio de parte reconoció su firma, en dicho documento se menciona que tuvo información de todo lo relacionado con el procedimiento quirúrgico de laparoscopia operatoria, como también del tratamiento, pronostico y riesgos y que en consideración a ello de manera libre dio su consentimiento para la práctica de laparoscopia operatoria y los procedimientos complementarios que fueran necesarios, asumiendo los riesgos que conllevaba, si bien, en dicho documento aparece la información preimpresa, con letra a mano se expresa que se otorgaba para la práctica de laparoscopia operatoria
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