Sentencia Aprobada Por Acta # 013 Nº 760013103002201900159-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957077

Sentencia Aprobada Por Acta # 013 Nº 760013103002201900159-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592061
Número de expediente760013103002201900159-01
Fecha30 Noviembre 2021
Normativa aplicada1. Código de Comercio Art. 1163, 1400 / Código Civil Art. 1501, 1617, 1757, 2488 / Código General del Proceso Art. 161, 167, 599 / Ley Estatutaria 1266 de 2008 Art.2, 6 / Ley 153 de 1887 Art. 38 / Ley 1273 de 2009/ CST Art. 64 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 6 de abril de 2001, rad. 5502. Sentencia de 24 de enero de 2001, expediente No. 11001 3103 025 2001 00457 01. Sentencia del 9 de agosto de 2018. / Philippe le Tourneau, La Responsabilité Civile, Dalloz, 1.982, París, p. 156. “El Daño, análisis comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Universidad Externado de Colombia, 2007, pág. 35 a 37
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Violación del habeas data financiero / TESIS: La responsabilidad por violación del habeas data financiero es contractual, por cuanto las actividades de recolección, procesamiento, circulación, en fin, administración y custodia de los datos del deudor, encuentran hontanar, por un lado, en el contrato de mutuo (art. 1163 C. de Co.), o de apertura de crédito (art. 1400 C. de Co.), según el caso, y por el otro, en la autorización expresa que el deudor confiere al acreedor para utilizar esos datos con fines estadísticos, de medición del riesgo financiero, económicos, de contacto o localización, entre muchos otros (# 1.3. y 1.4., parágrafo, art. 6, Ley Estatutaria 1266 de 2008) / Además las normas que gobiernan el habeas data (art. 2 de la ley 1266 de 2008), se entienden incorporadas en el contrato de mutuo por el tráfico y cruce de información tanto personal como confidencial que entre las partes se da en el curso de la relación negocial de crédito como todos los elementos del incumplimiento que estructuran la responsabilidad, son autónomos e independientes, vale decir, que cada uno tiene existencia por sí mismo y no depende de los demás; se hace indispensable, entonces, para el éxito de la pretensión derivada de la declaración de responsabilidad contractual, la demostración de todos ellos en la acción de resarcimiento en materia contractual, indispensable es demostrar todos los elementos que estructuran la responsabilidad, valga reiterar, la lesión o el menoscabo que ha sufrido el actor en su patrimonio o esfera íntima o subjetiva, según sea el caso; la preexistencia del negocio jurídico fuente de la obligación no ejecutada, la inejecución imputable al demandado y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. / Debe quedar nítidamente establecido y no prestarse a equivocación alguna, que una cosa es el daño, rectamente entendido, y otra muy distinta el perjuicio, que es el resultado del primero, que puede ser material ora intangible o extrapatrimonial, según el caso.
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