Sentencia Aprobada Por Acta # 013- 2022 Nº 760013103001201800228-01 (2787) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418795

Sentencia Aprobada Por Acta # 013- 2022 Nº 760013103001201800228-01 (2787) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 22-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 Y 11 DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. MODIFICA EL NUMERAL 6 DE LA SENTENCIA. ADICIONA EL NUMERAL 8 DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650095
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente760013103001201800228-01 (2787)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 2341, 2344, 2356, 2357, 2360 / Código de Comercio Art. 1077, 1133 / Ley 446 de 1998. Art. 16 / Ley 1098 de 2006 Art. 24, 130 / Código Sustantivo de Trabajo Art. 156 / Código General del Proveso Art. 365, 366 / Decreto 1079 de 2015 Art. 2.2.1.1.10.2, 2.2.1.1.11.1, 2.2.1.1.11.2. / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC-042 de 2022. Sentencia STC-13326-2022 del 5 de octubre de 2022. Sentencia SC-2107-2018. Sentencia del 9 de diciembre de 2013. Sentencia SC 14 de abril de 2008. Sentencia del 10 de febrero del 2005. Sentencia del 21 de febrero de 2002. Sentencia SC, 18 octubre de 2001. Sentencia del 21 de agosto de 1951. Sentencia de 19 de junio de 1942 / Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta. Auto del 5 de noviembre del 2015.
MateriaREPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS - La culpa exclusiva de la víctima rompe el nexo de causalidad entre el hecho y el daño como quiera que sería injusto endilgarle a una persona las consecuencias adversas de un hecho del cual no es su autor o lo es la propia víctima, debiéndose entender que esa culpa exclusiva es diferente de la concausa o de la denominada concurrencia de culpas, ella implica la permanencia de la presunción culposa a favor de la víctima, trayendo como consecuencia una disminución en el monto de la indemnización porque se entiende que la responsabilidad está compartida conforme a la participación causal de cada uno en la producción del daño / TESIS: Visto el contexto de las pruebas se ve probado el daño, el hecho dañoso y la relación de causalidad por la conducta culposa de ambos conductores, siendo lo apropiado aplicar la concurrencia de culpas del taxista y del motociclista quienes al momento del accidente realizaban actividades peligrosas (Art.2357 del C.C); en ese orden lo consecuente es distribuir 50% de responsabilidad en cada uno de los conductores en la producción de los daños demandados, sin que se deba pensar en la concurrencia de culpa de la pasajera de la motocicleta N.D (q.e.p.d.) como desatinadamente lo piden los demandados y la Aseguradora porque la fallecida no tenía control alguno en la conducción de la motocicleta
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