Sentencia Aprobada Por Acta # 014-2021 Nº 760013103009201700327-01 (2543) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158668

Sentencia Aprobada Por Acta # 014-2021 Nº 760013103009201700327-01 (2543) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 10-08-2021

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA
MateriaTESIS: En el ejercicio de la acción resolutoria de un contrato de promesa para realizar la compraventa de un inmueble, resulta indispensable determinar primero si el precontrato tiene validez, solamente si es válido puede entrarse a resolver la acción impetrada TESIS: El incumplimiento es el elemento estructural de la resolución contractual / No se puede tenerla como contratante cumplida por el solo hecho de haber cancelado una suma cercana al precio total acordado por fuera de los términos pactados, tampoco ninguna de las partes allegó prueba escrita que acreditara que el contrato fue modificado o que se fijó otra fecha o fechas para el pago del precio y para realizar la escritura pública en orden a perfeccionar la venta, se enfrascaron en discutir que el negocio del inmueble se hizo como cuerpo cierto la demandante, mientras algunos demandados sostuvieron que el área del mismo superaba la extensión de la que se habló en la promesa, que en el lote “Las Vegas” existía una parte de la cual los Prometientes Vendedores únicamente tenían la posesión y que la Comercializadora debía incrementar el precio porque un experto determinó que el inmueble tenía 68 hectáreas más 5.224 metros cuadrados; en suma, los contratantes no se sujetaron a los términos del contrato, realizaron conductas por fuera de la promesa objeto de controversia TESIS: La conciliación judicial, No sobra recabar que si varios de los demandados con la demandante la convinieron dentro del proceso y posteriormente intentaron una transacción que no fue aprobada, no tuvieron en cuenta ni lo hizo el Juzgador, que los 11 demandados están unidos por el contrato de promesa, resultando ser litisconsortes necesarios para resolverlo, razón por la cual, los actos de disposición del derecho en litigio, solamente tiene eficacia si emanan de todos los prometientes vendedores en aplicación del inciso 4 del artículo 61 del C.G.P., pues ellos están atados a una misma suerte frente al contrato; en esa medida, el fallo de primera instancia que resultó reconociendo una conciliación parcial y declarando la resolución parcial del contrato
Número de registro81559191
Número de expediente760013103009201700327-01 (2543)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha10 Agosto 2021
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 1494, 1495, 1502, 1546, 1602, 1609, 1611, 1618, 1742 / Código de Comercio Art. 861 / Ley 153 de 1887 Art. 89 / Código General del Proceso Art. 61, 320, 328 / Corte Suprema de Justicia - Casación Civil. Sentencia Noviembre 13 de 1981. Sentencia del 12 de septiembre de 2000. Sentencia del 24 de junio de 2005. Sentencia del 14 de diciembre de 2010. Sentencia de 7 noviembre de 2003. Sentencia SC4420 de 2014. Providencia SC-2307 del 25 de Junio de 2018 / GIRARD, Paul Fréderic. Manuel elementaire de droit romain. Paris: 1929, p. 765. Digesto de Ulpiano, D. 18.3.1. CLARO SOLAR, Luis. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Tomo X de las Obligaciones I. Santiago: Imprenta Nascimento, 1936, pp. 176 y 178
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