Sentencia Aprobada Por Acta # 014 Nº 760013103012201300188-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957073

Sentencia Aprobada Por Acta # 014 Nº 760013103012201300188-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-12-2021

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA APELADA, EN SU LUGAR ABSUELVE A LA EPS RECURRENTE DE LAS DECLARACIONES Y CONDENAS SOLICITADAS, SALVO EL NUMERAL 6° ATINENTE A LA CONDENA EN COSTAS IMPUESTAS EN CONTRA DE LA DEMANDANTE A FAVOR DEL MÉDICO DEMANDADO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592062
Número de expediente760013103012201300188-01
Fecha13 Diciembre 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 164, 176, 206 Inc. 4 / Ley 1743 de 2014 Art. 13 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. sentencia del 30 de enero de 2001. Sentencia 127 de 23 de junio de 2005, exp. Nro. 058-95. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Sentencia del 26 de septiembre de 2002
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - No logró demostrarse el elemento subjetivo de la culpa médica y menos la relación causal entre dicha culpa y el presunto daño, diluyéndose así el juicio de responsabilidad pretendido / TESIS: Por los ribetes particulares de la controversia planteada era necesario acudir en línea de principio al conocimiento científico afianzado y al criterio de profesionales especializados en la materia que cumplen el genuino y más prístino papel de llevar convencimiento al juzgador sobre una específica materia extraña a su conocimiento, como acontece en este singular caso donde se enrostra como causa de unos daños la demora o tardanza injustificada en la ejecución de un procedimiento quirúrgico para atender una patología congénita, conclusión a la cual difícilmente se puede arribar acudiéndose a la reglas de la experiencia o al sentido común, y menos con simples percepciones personales, como equivocadamente lo coligió la juzgadora de instancia, sin apoyo en prueba apta o conducente alguna, tan solo en su singular apreciación, pero alejada por completo del plexo factual y probatorio que aflora del expediente.
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