Sentencia Aprobada Por Acta # 014- 2022 Nº 760013103013202000006-01 (2793) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418917

Sentencia Aprobada Por Acta # 014- 2022 Nº 760013103013202000006-01 (2793) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650092
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente760013103013202000006-01 (2793)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 669, 762, 946, 949, 950, 2518, 2519, 2531, 2532 / Ley 791 de 2002 Art. 1 # 1 Ordinal 3, 6 / Ley 1561 de 2012 Art. 3 / Ley 223 de 1995 Art. 231 / Código General del Proceso Art. 167, 375 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC- 2354 de 2021. Sentencia del 2 de diciembre de 1970. Sentencia de diciembre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997), expediente No. 4987. Sentencia del 2 de diciembre de 1997
MateriaDEMANDA DE RECONVENCIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - Se encuentra acreditados los requisitos para la reivindicación, el demandante es quien aparece registrado como propietario del inmueble, la demandada MMPF con su demanda de pertenencia en reconvención ratifica su condición de actual poseedora, está identificado que lo que se pretenden reivindicar es el primer piso de la casa que se determina claramente en las pretensiones, habiéndose comprobado la identidad entre el bien a reivindicar con el que posee la demandada conforme a la inspección judicial / TESIS: La demandante en reconvención no ha probado el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persigue (Art. 167 del C.G.P), más particularmente, no cumple con la prueba del término para la aplicación del Art.3 de la Ley 1561 de 2012 (5 años) menos para declarar la pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (10 años), suficiente lo anotado para despachar desfavorablemente el recurso de apelación. / Quien puede reivindicar o ejercer la acción de dominio es aquel que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de un bien y debe dirigirse contra el actual poseedor para recuperarlo (Art.946 de C.C.), los presupuesto axiológicos para la prosperidad de la acción es la titularidad del dominio del demandante, la posesión del demandado y la singularización del bien reivindicable o la cuota pretendida sobre él, en el proceso se debe probar la identidad o coincidencia del bien poseído con el derecho del demandante (Art.669 del C.C.)
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