Sentencia Aprobada Por Acta 014 Nº 760013105014201200310-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641383

Sentencia Aprobada Por Acta 014 Nº 760013105014201200310-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 27-04-2023

Sentido del falloi) Establecer si existió culpa del empleador
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha27 Abril 2023
Número de expediente760013105014201200310-02
Normativa aplicada1. Código Sustantivo de Trabajo Art. 56, 57, 216, 348 / Código Civil Art. 63, 1604, 2341, 2356 / Ley 9 de 1979 / Ley 100 de 1993 Art. 1, 10, 40, 41, 141 / Ley 1562 de 2010 Art. 1 / Ley 776 de 2002 Art. 1 / Ley 860 de 2003 / Decreto 614 de 1984 Art. 24 Lit. E / Decreto 1295 de 1994 Art. 62 / Decreto 1530 de 1996 / Decreto 1443 de 2014 / Decreto 1507 de 2014 Art. 3 / Decreto 1072 de 2015 / Resolución 1401 de 2007 / Resolución 2646 de 2008 / Resolución 1409 de 2012 / Resolución 312 de 2019 / Corte Constitucional. Sentencia C -425 de 2005. Sentencia T-518 de 2011 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia 39.631 del 30 de octubre de 2012. Sentencia SL17026 de 2016. Sentencia SL10262 de 2017. Sentencia SL 2248 de 2018. Sentencia SL 2349 del 2018. Sentencia del 26 de febrero de 2004, rad. 7069. Sentencia SL del 30 de junio de 2005, rad. 22.656. Sentencia SL del 06 de septiembre de 2012, rad. 43.203. Sentencia SL 3784 del 26 de marzo de 2014 / Fernando Hinestroza. Derecho de obligaciones, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1967, p. 529. Gerardo Arenas Monsalve. El derecho colombiano de la seguridad social. Bogotá. 2011. P. 699 y 700. Diego Alejandro Sánchez Acero. Un nuevo concepto de culpa patronal, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015, p. 133
MateriaCULPA PATRONAL - A consideración de esta Sala de Decisión debe advertirse que la graduación de culpabilidad que nuestro órgano de cierre ha venido desarrollando, debe tomarse en forma diferente, debido a que el empleador al ser el beneficiario principal con la actividad personal y subordinada del trabajador, debe cumplir con unas obligaciones de protección y seguridad propias de la legislación laboral y de riesgos laborales, por lo que para la configuración de la culpa patronal resulta suficiente que el empleador incumpla con dichas obligaciones, al ser éstas parte fundamental del contrato de trabajo, siendo irrelevante el graduar la intención de la conducta diligente o negligente del empleador en la ocurrencia del siniestro laboral, ello sin desconocer el carácter subjetivo que se debe tener en cuenta para este tipo de acciones, pues igual se debe demostrar por la parte activa de la acción judicial, en este caso la víctima sea directa o indirecta, el daño, la culpa patronal y el nexo de causalidad o la relación entre éstos dos / TESIS: Además de lo anterior, nos encontramos cada vez más en un nuevo modelo de organización del empleador, en donde resulta difícil llevar a cabo un juicio de valor respecto a la graduación de la culpa, como lo tiene previsto nuestro órgano de cierre, debido a las técnicas de la industria y de la empresa moderna que cada vez resultan más difíciles y complejas, pues ello hace que se produzca una despersonalización del empleador como tal RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ - La sola implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG / TESIS: El análisis de la culpa patronal deprecada por el demandante en contra de su exempleador demandado, debe analizarse a la luz de las obligaciones normativas a las que el empleador, valga la redundancia, está obligado a prestar a sus subordinados, y que no son otros que los señalados en los artículos 56 y numerales 1 y 2 del artículo 57 y 348 del C.S.T, citados con anterioridad en la presente providencia, y en los diferentes reglamentos que el Ministerio de Trabajo adopte para regular aquellas labores que requieran de una directriz técnica y/o profesional para su desarrollo, dado que esa culpa en la ocurrencia de algún infortunio laboral, sea por accidente de trabajo o enfermedad laboral y que se pregona fue por causa del patrono, no debe apreciarse sino a través de la observancia o inobservancia de las referidas normas establecidas para la prevención de tales eventualidades. Por lo que él solo incumplimiento de las mismas por parte del empleador, lo hace culpable de los accidentes y enfermedades que se produzcan por dicha omisión
Número de registro81687651
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