Sentencia Aprobada Por Acta # 019-2021 Nº 760013103005201800073-02 (2588) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956953

Sentencia Aprobada Por Acta # 019-2021 Nº 760013103005201800073-02 (2588) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81581430
Fecha02 Noviembre 2021
Número de expediente760013103005201800073-02 (2588)
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 379 / Código Civil Art. 2142, 2157, 2181, 2189 / Ley 1150 de 2007 Art. 11 / Código de Comercio Art. 1262 / Corte Constitucional. Sentencia C-981 de 2002 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 13 de septiembre de 2006. Auto AC2038-2020 del 7 de septiembre del 2020. Sentencia de 23 de abril de 1912, XXI, 141. Sentencia SC, 26 feb. 2001, exp. C-5591. Providencia AC, 10 oct. 2012, rad. 2011-01988-00 / Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de agosto 31 de 2006, No. 0 14287. Sala de Consulta y Servicio Civil. Veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016). Radicación interna: 2253. Número Único: 11001-03-06-000-2015-00067-00 / Ramiro Bejarano Guzmán. Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos Pag. 114. Octava Edición, Editorial Temis 2.
MateriaRENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS EN CONTRA DE UN CONSORCIO - Los Consorcios no son personas jurídicas, el representante designado asume la dirección y coordinación de la actividad de los consorciados, pero no tiene la representación legal del consorcio (Art. 832 del C. de Co.), para que las pretensiones prosperen previamente debió haberse terminado el contrato / TESIS: Los Consorcios no constituyen una persona jurídica independiente de quienes lo conforman, si resultan contratados los consorciados se obligan directamente y de manera solidaria para el cumplimiento del contrato, designan su representante quien asume la dirección y coordinación de la actividad de los consorciados frente a la entidad pública que los contrata, más, en sentido estricto, no tiene la representación legal del consorcio porque carece de personería jurídica, el representante de los consorciados entonces obra en virtud de la voluntad convenida, en los términos del Art. 832 del C. de Co., cuyas funciones están delimitadas por el acto de apoderamiento TESIS: Se conoce que hubo un cumplimiento parcial sin apego al cronograma, no obstante, nada se ha allegado respecto de la terminación legal del contrato, sea ésta acordada o no, o por declaración unilateral de la entidad estatal, tampoco la liquidación con el propósito de conocer el estado en que quedó la ejecución del contrato de obra para saber quién debe a quien (Entidad Estatal ó Consorcio); siendo que la terminación del contrato no se ha acreditado conforme a la normatividad y a la jurisprudencia citada, tampoco acreditada la terminación del mandato de lo consorciados al representante, entre ellos, los demandantes, no hay lugar aún a que el representante rinda cuentas de su gestión, sin que ello implique que se esté tomando decisión alguna respecto de la responsabilidad que el mismo pueda tener en relación con los consorciados ocurrida por su gestión
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