Sentencia Aprobada Por Acta # 020 Nº 760013103013201900178-01 (21-041) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865726

Sentencia Aprobada Por Acta # 020 Nº 760013103013201900178-01 (21-041) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 03-03-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. DECLARA QUE ES RELATIVAMENTE SIMULADO, EL FIDEICOMISO CIVIL CONSTITUIDO POR EL SEÑOR HERNÁN VÁSQUEZ MONTESDEOCA, SOBRE 22 INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, MEDIANTE ESCRITURAS PÚBLICAS N° 2372 DE JULIO 8 DE 2011 Y Nº 4596 DE DICIEMBRE 20 DE 2011 DE LA NOTARÍA OCTAVA DE CALI, PORQUE EN REALIDAD CORRESPONDE A UN TESTAMENTO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81607155
Número de expediente760013103013201900178-01 (21-041)
Fecha03 Marzo 2022
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 328 / Código Civil Art. 794, 807, 820, 1766 / Ley 50 de 1936 / Corte Suprema de Justicia – Casación Civil. Sentencia de octubre 24 de 1936. Sentencia de noviembre 13 de 1999, GJ. XLVIII, 877. Sentencia de agosto 10 de 1955 GJ. LXXXI, 32. Sentencia de Julio 27 de 1935. GJ. XLII. 332-339,685. Sentencia de junio 25 de 1937 GJ Tomo XLV pág. 255 a 269. Sentencia mayo 20 de 1987, GJ T 188, pág. 228. Sentencia de agosto 29 de 2016, radicado 2001-00443-01. Sentencia de junio 13 de 2019 Rad. SC2110-2019. Sentencia de junio 16 de 1959. GJ. XC 1959-1960. Pág. 644-647. Sentencia agosto 22 de 1967. Sentencia SC 1589 de agosto 10 de 2020. Sentencia SC2906 de julio 29 de 2021. Sentencia SC2582-2020 / OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo; OSPINA ACOSTA, Eduardo. Teoría General de los Actos o Negocios Jurídicos. Segunda edición Temis. Pág. 132-133. Bogotá 1983. SUAREZ MARTINEZ, Hellmut Ernesto. Simulación en el derecho civil y mercantil. 1ª edición. Doctrina y Ley Pág. 730. Bogotá 1993. VILLAMIL PORTILLA, Edgardo. Levedad del incumplimiento contractual y otros ensayos. Panamericana. Pág. 151. Bogotá. 2016. Ferrara, Francesco “La simulación de los negocios jurídicos. Ed Derecho Privado Madrid, 1960, pág. 7
MateriaSIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS CONSTITUTIVOS DE FIDEICOMISO CIVIL - Como es posible que medie acuerdo o cooperación entre el constituyente que declara su voluntad en el fideicomiso y los destinatarios de esa declaración, el fiduciario y el fideicomisario, el fideicomiso como acto unilateral recepticio es susceptible de simulación, si se demuestran los supuestos para que se estructure esta figura / TESIS: La simulación como dice la doctrina, siempre es bilateral, bien porque es de tal índole el contrato afectado, o bien porque siendo negocio unilateral, es recepticio y sus efectos se producen respecto a otro sujeto que es el interesado y destinatario de aquél, tanto así, que lo conoce y manifiesta su conformidad con él / Tal es el caso del fideicomiso civil, que inicialmente, en su creación, puede presentarse como un acto jurídico unilateral porque el legislador no estableció que para la solemnidad de su constitución se requiera la comparecencia de todos los sujetos llamados a formarlo (fiduciante, fiduciario y fideicomisario), máxime que el fiduciante puede ser el mismo fiduciario (art. 807 CC) y el fideicomisario sólo aparece en el escenario jurídico al momento de pedir la restitución (art. Art. 794 inc. Final CC). Y son precisamente esas características las que configuran al fideicomiso civil como un acto unilateral recepticio, toda vez que la declaración de voluntad del constituyente debe estar dirigida a unos destinatarios determinados, el fiduciario y el fideicomisario, quienes deben conocer tal declaración de voluntad porque cada uno tiene su interés, el primero el de recibir los bienes que comprende el fideicomiso luego de que se constituye; y el segundo, porque a él puede ir el dominio definitivo de esos bienes si se cumple la condición a que se sometió el fideicomiso y se hace efectiva la restitución - art. 794 CC - de aceptarla, pues antes de la restitución el fideicomisario solo tiene la esperanza o expectativa de llegar a ser dueño de los bienes correspondientes - art. 820 ibidem / Si bien puede darse que su creación resulte de un acto jurídico unilateral, como acto recepticio en razón a que tal declaración de voluntad esta dirigida a destinatarios a quienes afecta para que les llegue y valgan las declaraciones - fiduciario y fideicomisario - y de que puede mediar acuerdo o cooperación entre ellos, se posibilita su simulación
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