Sentencia Aprobada Por Acta # 021 Nº 7600122040002021001544-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865861

Sentencia Aprobada Por Acta # 021 Nº 7600122040002021001544-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 21-01-2022

Sentido del falloTUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81595014
Número de expediente7600122040002021001544-00
Fecha21 Enero 2022
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 86 / Código Penal Art. 37-3 / Ley 153 de 1887 Art. 8 / Ley 906 de 2004 Art. 460 / Ley 600 de 2000 Art. 470 / Decreto 2591 de 1991 Art. 6-1 / Corte Constitucional. Sentencia T-470 de 1994. Sentencia C- 590 de 2005. Sentencia T-522 de 2001. Sentencia T-462 de 2003. Sentencia SU-1184 de 2001. Sentencia T-1031 de 2001. Sentencia T-1625 de 2000. Sentencia C- 590 de 2005. Sentencia T-1130 de 2003
MateriaTESIS: El Juez X Ejecutor incurrió en una omisión que viola directamente la Constitución Política pues al resolver el problema jurídico planteado por el aquí demandante (de que no se le reconoció el tiempo que estuvo en detención intramural por cuenta de otro proceso penal), omitió considerar la aplicación del instituto jurídico de la analogía in bonam partem -regulado en la L.153 de 1887 / El legislador no regula la posibilidad de reconocer, como parte de la ejecución de la pena impuesta a una persona dentro de un determinado proceso, el tiempo de detención preventiva que haya sufrido en otro proceso en el que resultó absuelto. / Pero la ley sí establece que, de un lado, en el evento de condena, el tiempo de detención preventiva juega para efectos de la ejecución de la pena impuesta y, de otro, la posibilidad de acumular jurídicamente las penas impuestas a una misma persona en diferentes procesos. / En el caso de la especie, en lógica jurídica, si el accionante hubiera sido condenado dentro del proceso (…), de un lado, se le habría tenido que reconocer como parte de la pena ejecutada el tiempo que estuvo en detención preventiva dentro de ese específico trámite y, de otro, esa pena habría sido acumulable con las que ejecuta actualmente y que se le impusieron en distintos procesos, considerando que los delitos por los que se le condenó y ejecuta actualmente pena no fueron cometidos con posterioridad a la fecha en que se le absolvió dentro del proceso (…). Luego, por interpretación analógica en beneficio del condenado, resulta jurídicamente razonable la aplicación de la regulación legal sobre la acumulación jurídica de penas
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