Sentencia Aprobada Por Acta # 021 Nº 004201300283-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746105

Sentencia Aprobada Por Acta # 021 Nº 004201300283-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 05-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81619373
Número de expediente004201300283-02
Fecha05 Abril 2022
Normativa aplicada1. Código de Comercio Art. 1262 / Código Civil Art. 1496, 1546, 1602, 1608, 1609, 1613 / Corte Suprema de Justicia - Sentencia de 24 de agosto de 1998. Exp. No. 4821. Sentencia SC5170-2018
MateriaDETRIMENTO PATRIMONIAL - Los contratos una vez celebrados legalmente, tiene fuerza de ley para los contratantes y que, por tanto, mientras el acuerdo no sea invalidado por causas legales o por la mutua voluntad de los contratantes (Art. 1602 del C.C.), por tanto, "deben ejecutarse de buena fe" y "obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella" (Art. 1603 ib.); el incumplimiento injustificado del mismo, otorga a la parte cumplida la acción de exigir que se ordene su cumplimiento o resolución, y si se generaron perjuicios, la reparación de los mismos. (Arts. 1546 y 1613 C.C.) / TESIS: En el sub lite no se acreditaron los presupuestos axiológicos de la acción de responsabilidad civil contractual deprecada por el demandante, como quiera que no se demostró el incumplimiento del contrato de mandato comercial. / Pues no se pudo definir a través de sentencia sobre las conductas delictivas de las que se acusaba al demandado dentro del proceso penal antes mencionado debido a la extinción de la acción penal, y tampoco hay prueba en el presente proceso que demuestre que el detrimento patrimonial de la empresa haya sido ocasionado por el demandado con ocasión de las gestiones encomendadas a través del referido mandato. / Igualmente, por sí solas las declaraciones de las que se duele el recurrente, no demuestran que en efecto que con el incumplimiento endilgado al demandado haya defraudado a la empresa durante el tiempo que ejecutó el mandato a él conferido
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