Sentencia Aprobada Por Acta # 023 Nº 760013103012201700315-02 (9785) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955960

Sentencia Aprobada Por Acta # 023 Nº 760013103012201700315-02 (9785) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 31-03-2022

Sentido del falloREVOCA EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN. EN SU LUGAR, DECLARA CIVILMENTE RESPONSABLE A EMSSANAR S.A.S. DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS DEMANDANTES
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81607545
Número de expediente760013103012201700315-02 (9785)
Fecha31 Marzo 2022
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 44 / Código Civil Art. 2341, 2344 / Código General del Proceso Art. 167 / Ley 100 de 1993 Art. 153, 177 / Ley 1122 de 2007 Art. 14 / Decreto 806 de 2020 / Decreto 1485 de 1994 Art. 2 / Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Sentencia del 14 de diciembre de 2012. Rad. 2002-00188-01. Sentencia 6878 de 26 de septiembre de 2002. Sentencia del 30 de enero de 2001. Sentencia de 13 de septiembre de 2002. Sentencia del 17 de noviembre de 2011. Sentencia del 5 de noviembre de 2013, Rad. 2005-00025-01. Sentencia de 30 de enero de 2001, Exp. 5507. Sentencia SC12947, 15 sep. 2016, rad. N.° 2001-00339-01. Sentencia SC15746, 14 noviembre de 2014, rad. N.° 2008-00469 01. Sentencia del 17 de noviembre de 2011, Rad. 11001 3103 018 1999-00533-01. / TAMAYO (2010). Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo II. Págs. 382 y s.s. Bogotá: Legis Editores
MateriaLEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - EPS responde por la atención en salud que resulte lesiva de la lex artis / TESIS: Es claro que la prestación del servicio de salud deficiente, irregular, inoportuna, lesiva de la calidad exigible y de la lex artis, compromete la responsabilidad civil de las Entidades Prestadoras de Salud y prestándolos mediante contratación con Instituciones Prestadoras de Salud u otros profesionales, son todas solidariamente responsables por los daños causados, especialmente, en caso de muerte o lesiones a la salud de las personas NATURALEZA DE LA AMPLIACIÓN DE LA NECROPSIA - Las conclusiones más importantes del concepto pericial cuya valoración fue omitida por completo por parte de la juez a / TESIS: El informe o ampliación de la necropsia del que venimos hablando no es una mera prueba documental como lo consideró la juez a-quo sino que constituye un verdadero concepto pericial al contener “...juicios de valor, conceptos técnicos, científicos o artísticos que están fuera del objeto de un testimonio técnico...”, al punto que da respuesta a los interrogantes formulados frente al diagnóstico del menor, el tratamiento dispuesto por los médicos tratantes, los protocolos dispuestos para los casos de obstrucción intestinal, la causa de la muerte del menor, etc.; de ahí que en el curso de esta instancia se subsanó esta situación al poner en conocimiento este medio de prueba como verdadero concepto pericial aportado por la parte demandante dando aplicación, se reitera, a las normas que regulan la aportación y contradicción de la prueba pericial en el Código General del Proceso sin que, como lo dice la doctrina, su valor como tal pueda ser desconocido al haber sido rendido por un funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el curso de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación TESIS: En el presente asunto, encuentra la Sala que el menor Jhon Anderson para la época de su deceso no hay prueba alguna para determinar cuál sería la profesión o la vocación que desarrollaría a futuro, ya que, con escasos 11 años de edad, se encontraban aún en formación escolar, en una fase improductiva, donde no desarrollaban actividades económicas sobre las que se fundamente una proyección a futuro de los ingresos que dejaría de percibir, lo cual genera la incertidumbre de si en un futuro ejercería actividades laborales y, además, que de los frutos de dicha actividad laboral destinaría alguna porción para ayudar económicamente a sus padres, de ahí que no es posible acceder al reconocimiento del lucro cesante que se pide en la demanda al tratarse de un perjuicio puramente eventual e incierto
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