Sentencia Aprobada Por Acta # 026 Nº 760013103006201700312-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865579

Sentencia Aprobada Por Acta # 026 Nº 760013103006201700312-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81607141
Número de expediente760013103006201700312-02
Fecha23 Marzo 2022
Normativa aplicada1. LEY 388 DE 1997 ART. 19, 74, 83 / DECRETO 2218 DE 2015 ART. 11 / LEY 33 DE 1896 ART. 1,2 / LEY 81 DE 1931 ART. 17 / LEY 1A. DE 1943 ART. 21, 26 / DECRETO 960 DE 1970 ART. 40, 43 / DECRETO 2163 DE 1970 ART. 45 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2000, EXPEDIENTE # 5420. SENTENCIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013, RADICADO 1997-04959-01. SENTENCIA SC2221 DE 13 DE JULIO DE 2020. SENTENCIA DE 28 DE JULIO DE 1998, EXP, 4810 / CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA. SENTENCIA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2020. EXP. 2012-00375-02. SENTENCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, RAD. 2012-00173-01.
MateriaCOSTO DE LAS OBRAS DE LA ZONA DE AMORTIGUACIÓN PLUVIAL - Mediante la cesión contractual se produce la transferencia no solo de los derechos del contratante original, sino también de las obligaciones adquiridas por este / TESIS: No puede ordenarse al demandado que reintegre los dineros que pagó Constructora Bolívar a Comfandi, porque en el plenario no obra documento alguno que dé cuenta que Rigoberto Herrera Correa se obligó al pago de las obras de la zona de amortiguación pluvial. No adquirió dicha obligación en el contrato preparatorio, en el otrosí, ni en el contrato definitivo. Asimismo, tampoco existe prueba que Rigoberto Herrera Correa se obligó con Comfandi a asumir los costos que generaran dichas obras TESIS: Si la acá demandante procedió a efectuar el pago de forma inconsulta, no puede pretender ahora que en este juicio se ordene a su contraparte la restitución del valor que canceló, porque, se insiste, el vendedor no tuvo la oportunidad de reclamar frente a dicho cobro, oponiéndose al mismo con la aportación de los paz y salvos expedidos para la firma de la escritura pública y alegando, de ser el caso, la prescripción de la acción de cobro respecto a dichos saldos
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