Sentencia Aprobada Por Acta # 026 Nº 760013110004202100411-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 18-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746248

Sentencia Aprobada Por Acta # 026 Nº 760013110004202100411-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 18-03-2022

Sentido del falloREVOCA EL ORDINAL TERCERO DEL FALLO DE TUTELA. CONFIRMA EN LO DEMÁS EL FALLO DE TUTELA, CON LA ADVERTENCIA QUE, COMO SE INDICÓ EN LA PARTE CONSIDERATIVA, EL AMPARO SE OTORGA SIN PERJUICIO QUE A LOS DEMÁS NNA DE TERRANOVA, LAS FLORES Y BONANZA DEL MUNICIPIO DE JAMUNDÍ QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, SE LES BRINDE EL MISMO
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81619452
Número de expediente760013110004202100411-02
Fecha18 Marzo 2022
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 44, 67, 86 / Ley 715 de 2001 Art. 7, 15 / Decreto 2591 de 1991 Art. 10 / Decreto No. 746 de 2020 Art 2.2.8.1. / Corte Constitucional. Sentencia T- 209 de 2019. Sentencia T- 545 de 2016. Sentencia de Unificación SU225 de 1998. Sentencia T- 624 de 2014. Sentencia T- 008 de 2016
MateriaTRANSPORTE ESCOLAR - Atendiendo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.8.1. del Decreto No. 746 de 2020, que establece que, en relación con el transporte escolar, se debe tener en cuenta que los servicios de transporte y / TESIS: Teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos por la Secretaría de Educación de Jamundí, que la distancia entre las ciudadelas la Bonanza, las Flores y Terranova hasta el casco urbano de Jamundí conlleva trayectos superiores a los 4km, y que adicionalmente de una muestra significativa del 5% de los 79 estudiantes que refieren estar afectados por la falta de transporte escolar, la Sala constató8 que el 5% se encuentra categorizado en SISBEN entre pobreza moderada y vulnerable, se procederá a confirmar el fallo impugnado respecto a la tutela del derecho a la educación en su componente accesibilidad, únicamente frente a los estudiantes cuyos acudientes y padres de familia refirieron expresamente a la Personería Municipal de Jamundí a través de la lista allegada, encontrarse afectados. / Lo anterior, haciendo claridad en dos puntos importantes: 1. Que frente a los 79 estudiantes tal como se señaló por la jueza a quo debe realizarse previamente por parte de la Secretaría de Educación Municipal una verificación previa del cumplimiento por parte de los NNA de los criterios adoptados por dicha entidad y aquí referidos para acceder al transporte escolar. 2. La orden del fallo de tutela no obsta para que cualquier NNA que crea encontrarse dentro de los criterios establecidos y adoptados por la Secretaría de Educación Municipal para acceder al servicio de transporte escolar, acuda directamente a esta entidad o por intermedio de la Personería, para solicitar el servicio de transporte, frente a lo cual la Secretaría de Educación deberá adelantar las gestiones correspondientes para asegurar la permanencia de dicho estudiante y la garantía de su derecho a la igualdad y a la educación en el componente de accesibilidad
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