Sentencia Aprobada Por Acta # 031 Nº 760013103019201800109-03 Y 04 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 06-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373533

Sentencia Aprobada Por Acta # 031 Nº 760013103019201800109-03 Y 04 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 06-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA. CONFIRMA EL AUTO QUE NEGÓ LA NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DEL C.G.P
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha06 Marzo 2023
Número de expediente760013103019201800109-03 Y 04
Número de registro81687686
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 95 / Código Civil Art. 640, 1602, 1603 / Código de Comercio Art. 98, 100, 200, 834, 835, 871, 1058 / Ley 222 de 1995 Art. 22 a 25 / Ley 10 de 1990. Art 20, 21 / Ley 100 de 1993 Art. 185 / Código General del Proceso Art. 121, 191 / Decreto 1088 de 1991 Art 20 a 25, 54 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC2749-2021 / Consejo de Estado. Sentencia 13399 del 29 de enero de 2004 / Hinestroza Fernando, “Tratado de las Obligaciones II. De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico
MateriaADMINISTRADOR ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO - Inobservancia de la buena fe por ocultamiento de información vital para asentir sin limitaciones contratos y posteriores acuerdos de pago / TESIS: Si el reproche contra el administrador o administradores de la Corporación para la época en que se firmaron los contratos de vigilancia y seguridad privada - enero de 2012 y enero de 2013 - y los posteriores acuerdos de pago - febrero de 2014 y enero de 2015 - es el ocultamiento o encubrimiento de información fundamental para consentir tales negocios, debía ese extremo de la litis probar con rigor y más allá de toda duda razonable tan reprensible comportamiento de su contraparte, sin embargo, este expediente más allá de la copiosa documentación que lo compone y los interrogatorios de parte al grueso grupo de demandados recibidos en la etapa instructiva, no permite evidenciar el quebranto a la buena fe que se denuncia / La Corporación, mejor, sus administradores estuvieron lejos de actuar de espaldas al principio de la buena fe que les es exigible y que se reprochó en la demanda; el propio representante legal de la demandante, confesó en contravía con lo planteado en la demanda, que aquella no le ocultó información y sí eso es así, como en efecto lo es - por confesión del actor -, en modo alguno tiene cabida la hipótesis sugerida en el libelo acerca de maniobras engañosas o dolosas sobre las “…reales condiciones financieras de con quien se estaba contratando…” para sacar ventaja y demeritar al contratista. Esa inflexión queda derruida con la confesión del vocero de la sociedad demandante
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