Sentencia Aprobada Por Acta # 031 Nº 760013103019201800109-03 Y 04 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 06-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA. CONFIRMA EL AUTO QUE NEGÓ LA NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DEL C.G.P |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Fecha | 06 Marzo 2023 |
Número de expediente | 760013103019201800109-03 Y 04 |
Número de registro | 81687686 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política Art. 95 / Código Civil Art. 640, 1602, 1603 / Código de Comercio Art. 98, 100, 200, 834, 835, 871, 1058 / Ley 222 de 1995 Art. 22 a 25 / Ley 10 de 1990. Art 20, 21 / Ley 100 de 1993 Art. 185 / Código General del Proceso Art. 121, 191 / Decreto 1088 de 1991 Art 20 a 25, 54 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC2749-2021 / Consejo de Estado. Sentencia 13399 del 29 de enero de 2004 / Hinestroza Fernando, “Tratado de las Obligaciones II. De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico |
Materia | ADMINISTRADOR ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO - Inobservancia de la buena fe por ocultamiento de información vital para asentir sin limitaciones contratos y posteriores acuerdos de pago / TESIS: Si el reproche contra el administrador o administradores de la Corporación para la época en que se firmaron los contratos de vigilancia y seguridad privada - enero de 2012 y enero de 2013 - y los posteriores acuerdos de pago - febrero de 2014 y enero de 2015 - es el ocultamiento o encubrimiento de información fundamental para consentir tales negocios, debía ese extremo de la litis probar con rigor y más allá de toda duda razonable tan reprensible comportamiento de su contraparte, sin embargo, este expediente más allá de la copiosa documentación que lo compone y los interrogatorios de parte al grueso grupo de demandados recibidos en la etapa instructiva, no permite evidenciar el quebranto a la buena fe que se denuncia / La Corporación, mejor, sus administradores estuvieron lejos de actuar de espaldas al principio de la buena fe que les es exigible y que se reprochó en la demanda; el propio representante legal de la demandante, confesó en contravía con lo planteado en la demanda, que aquella no le ocultó información y sí eso es así, como en efecto lo es - por confesión del actor -, en modo alguno tiene cabida la hipótesis sugerida en el libelo acerca de maniobras engañosas o dolosas sobre las “…reales condiciones financieras de con quien se estaba contratando…” para sacar ventaja y demeritar al contratista. Esa inflexión queda derruida con la confesión del vocero de la sociedad demandante |
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