Sentencia Aprobada Por Acta # 035 Nº 760013103011201800299-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745967

Sentencia Aprobada Por Acta # 035 Nº 760013103011201800299-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-03-2022

Sentido del falloREVOCA LOS NUMERALES 1 AL 4, 6 Y 7 DE LA SENTENCIA. ORDENA AL DEMANDADO RESTITUIR A FAVOR DE LA DEMANDANTE, EL BIEN INMUEBLE. PARA TAL EFECTO SE CONCEDE AL DEMANDADO TÉRMINO DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA EJECUTORIA DE ESTA PROVIDENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81619371
Fecha24 Marzo 2022
Número de expediente760013103011201800299-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 58/ Código Civil Art. 669, 673, 762, 764, 765, 769, 775, 777, 964, 965, 981, 1603, 1998, 2000, 2004, 2008, 2020, 2022, 2518, 2519, 2520, 2527, 2531, 2532 / Ley 1561 de 2012 / Código General del Proceso Art. 191, 226 / Corte Constitucional. Sentencia SU 454/2016 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC13811-2015. Sentencia SC del 14 de junio de 1988, G.J. CXCII. Sentencia SC 8751-2017. Sentencia SC16250 – 2017. Sentencia 3727-2021. Sentencia SC5065-2020. Sentencia SC 8 de agosto de 2013, rad. 2004 -00255-01. Sentencia SC 2122-2021 del 2 de junio de 2021 / “La Posesión”, Rudolf Von Ihering, Versión Española, Segunda Edición. Gómez R. José J., “Bienes”, Publicaciones Universidad Externado de Colombia, Reimpresión 2001, pag. 114
MateriaREIVINDICATORIO DE DOMINIO + DEMANDA DE RECONVENCIÓN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - Es importante subrayar que no necesariamente por el hecho de declararse impróspera la demanda reivindicatoria de dominio, automáticamente y sólo por esa circunstancia, su némesis, la usucapión salga airosa, porque como sucede en todas las situaciones conflictivas que llegan a la administración de justicia para su resolución / EMANCIPACIÓN DE LA TENENCIA PARA CONVERTIRSE EN POSEEDOR - Tenencia material de la cosa por el actor es precaria / TESIS: El punto de partida de la tenencia material de la cosa por el actor es precaria y como se sabe, esa sola situación torna difícil - aun cuando no imposible - el hacerse a la titularidad por el modo originario que aquí se analiza; el plexo normativo sustantivo, restringe la posibilidad de disputar el dominio de la heredad cuando se ha tenido la condición de mero tenedor, porque entiende, se trataría de una sublevación injustificada en contra de quien la ley reconoce como verdadero dueño, amén de un comportamiento artero contra la confianza que este ha depositado en aquél - la buena fe contractual es transversal a todo tipo de negocio jurídico, el arrendamiento por supuesto, no es ajeno a ese principio. / La pregonada falta de pago de la renta mensual que reconoce el actor en su interrogatorio de parte desde más o menos agosto de 2002, no es propiamente un acto de rebeldía contra el propietario, sino de elusión del deber contractual de honrar el compromiso de cancelar la renta - art. 2000 C.C. - esa situación por supuesto, a iniciativa del interesado pudiera dar pie a la terminación del contrato previa declaración judicial - numeral 4º del art. 2008 ídem - y la restitución material del bien, pero bajo ninguna circunstancia el solo hecho de abstraerse de pagarle al arrendador el precio por la concesión del goce de la cosa, es señal de insubordinación contra la condición de verus dominus, sino meramente contra la convención arrendaticia que, por supuesto como recién se expresó, tiene unos efectos jurídicos distintos al de disputar el dominio del bien inmueble. / Para el buen suceso de la prescripción adquisitiva de dominio, es necesario que se deje ese pesado lastre de ser mero tenedor, para convertirse en poseedor con todo lo que ello significa, es decir, que en algún momento se haya hecho una mutación en el título de la tenencia, ya no precaria, sino con ánimo de señor y dueño, ambas circunstancias deben estar inexorablemente acreditadas en el expediente - i) paso de tenedor a poseedor y ii) momento en que se dio la interversión del título TENENCIA PRECARIA - No hay razón para subestimar el hecho de la tenencia precaria que le dio entrada al bien y que perduró al menos hasta abril de 2012 /
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