Sentencia Aprobada Por Acta # 035 Nº 760013403001202300039-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373591

Sentencia Aprobada Por Acta # 035 Nº 760013403001202300039-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente760013403001202300039-01
Número de registro81687741
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 87 / Decreto 1077 de 2015 / Decreto 2591 de 1991 Art. 6 # 5 / Circular 006 de 2022 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio / Corte Constitucional. Sentencia T-860 de 2009. Sentencia SU-039 de 2009
MateriaCONDICIÓN DE HABILITADO - Lo que avizora la Sala es la renuencia del interesado en el cumplimiento de las regulaciones expedidas por la autoridad competente para la asignación de subsidios familiares de vivienda, en la creencia errónea de que la marcación como habilitado, radicaba en su cabeza un derecho adquirido, cuando lo cierto es que de cumplir la totalidad de los requisitos se pasa al estado por asignar, para luego culminar con el estado asignado, en este orden, el petente nunca fue beneficiario del subsidio, y menos podría sustentar su acción en un eventual perjuicio irremediable que en manera alguna se encuentra acreditado / TESIS: La naturaleza de los actos cuestionados por el accionante a saber, el Decreto 1077 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, y la Circular No 006 de 2022 que establece un procedimiento extraordinario para la habilitación de cupos en la vigencia 2022, en el marco del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, son generales, por cuanto lo que en ellos se dispone cobija un conjunto de personas, sin que existan disposiciones de contenido particular frente a ningún ciudadano individualmente considerado; son Impersonales, ya que sus previsiones no tienen destinatario específico y singular, sino sujetos indeterminados; y son abstractos, en el sentido que no determinan derechos y situaciones concretas, sino prescripciones que se deben aplicar a todos aquellos sujetos que se encuentren dentro de los supuestos de la norma jurídica
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