Sentencia Aprobada Por Acta # 037 Nº 760013103011201900174-02 (9855) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 20-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744234

Sentencia Aprobada Por Acta # 037 Nº 760013103011201900174-02 (9855) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 20-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA DISPUESTA POR EL JUEZ A-QUO, POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621440
Fecha20 Mayo 2022
Número de expediente760013103011201900174-02 (9855)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 2341 / Ley 1831 de 2017 / Código General del Proceso Art. 167, 206 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia del 14 de diciembre de 2012. Rad. 2002-00188-01. Sentencia 6878 de 26 de septiembre de 2002. Sentencia del 4 de abril de 2001. Exp. 5502. Sentencia del 5 de noviembre de 2013
MateriaVERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - No se demuestra el actuar culposo / TESIS: No demostró la parte actora el actuar culposo imputado al personal de ALMACENES LA 14 S.A. que atendió la emergencia presentada con el señor FÉLIX AUGUSTO FONTALVO MÉNDEZ, como tampoco el incumplimiento de la demandada de los protocolos establecidos para este tipo de eventos, no es posible declarar la responsabilidad civil de la demandada aún a pesar del lamentable fallecimiento del señor Fontalvo Méndez ocurrido en sus instalaciones, punto sobre el cual vale la pena reiterar cómo la estructuración de este tipo de responsabilidad exige la concurrencia, además del daño, del hecho culposo y el nexo de causalidad, siendo acreditado en este asunto únicamente el primero / Le correspondía a la parte actora acreditar la negligencia o impericia como el hecho culposo que señala ser el generador del daño que reclama en su recurso de apelación, cual es el lamentable deceso del señor Fontalvo Méndez, siendo del caso advertir cómo en su escrito de alzada no hizo referencia alguna a la pérdida de oportunidad que en su momento también mencionó en la demanda, motivo por el cual no es del caso que esta instancia realice análisis alguno sobre el particular, de modo que nos enfocaremos en el fallecimiento del señor Félix Augusto como el daño a partir del cual la parte apelante pretende edificar la responsabilidad civil de las demandadas
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