Sentencia Aprobada Por Acta # 038 Nº 760013103011202300073-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637940

Sentencia Aprobada Por Acta # 038 Nº 760013103011202300073-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 10-05-2023

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN. EN SU LUGAR, CONCEDE EL AMPARO DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente760013103011202300073-01
Número de registro81694056
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 29 / Ley 2213 de 2022 Art. 1 / Código General del Proceso Art. 78, 107 / Decreto 806 de 2020 Art. 7 / Corte Constitucional. Sentencia T -416 de 1998. Sentencia C-590 de 2005. Sentencia T-955 de 2006 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia STC672-2019
MateriaEXCESO DE RITUAL MANIFIESTO - Audiencia mediante el uso de llamada telefónica / TESIS: Resulta evidente que en la actuación adelantada al interior del proceso de Jurisdicción Voluntaria, se incurrió en defecto de carácter objetivo, por apartarse de la aplicación de lo normado en el artículo 107 del C.G. del P. en concordancia con el artículo 7° de la Ley 2213 de 2022, pues negarle a la accionante la posibilidad de participar en la audiencia instalada el día 18 de enero de 2023 y reprogramada para el 27 del mismo mes y año, bajo el argumento que la interviniente debía identificarse a través de una cámara de vídeo, resulta un exceso de ritual manifiesto, por cuanto al inicio de la audiencia, encontrándose conectada al enlace previamente remitido por el juzgado, el cual le permitió conectarse por llamada telefónica y una vez concedido el uso de la palabra, la accionante procedió a identificarse, manifestando su nombre y su número de cédula, por tanto, el medio utilizado por la accionante no resulta desprovisto de validez, como de manera equivocada lo estimó el fallador, ya que a la luz de la jurisprudencia traída a colación, las audiencias se pueden realizar por este medio tecnológico, a fin de garantizarle el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de las partes, los cuales se vieron trasgredidos por el juez natural encargado, quien no se detuvo a analizar las particularidades que rodean el caso, cuando resulta palmario que la solicitante - acá accionante- es un sujeto de especial protección constitucional (quien cuenta con 70 años de edad), “con discapacidad física permanente por artritis reumática” - hecho que informó en el escrito de demandada -, y además que no cuenta con los recursos económicos para acceder a los medios tecnológicos, tales como, un computador o un celular con cámara e internet, por tanto, a modo de ejemplo, el director del proceso tenía la facultad de contrastar la cédula de ciudadanía que ya reposa en el mismo expediente, con el envío del mismo documento al correo electrónico institucional del juzgado, lo que pudo acontecer en el mismo momento de la instalación de la audiencia o con anterioridad, a discreción del juez
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