Sentencia Aprobada Por Acta # 043 Nº 760013105015201500534-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744370

Sentencia Aprobada Por Acta # 043 Nº 760013105015201500534-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-05-2022

Sentido del falloADICIONA LA SENTENCIA, PARA DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA PROPUESTA POR EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI HOY DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI Y NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES FORMULADAS POR METRO CALI S.A. Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA. MODIFICA EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE DECLARAR LA SOLIDARIDAD DE LOS DEMANDADOS, FRENTE A LAS CONDENAS IMPUESTAS AL DEMANDADO FAGAR SERVICIOS 97 SL SUCURSAL COLOMBIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648444
Fecha31 Mayo 2022
Número de expediente760013105015201500534-01
Normativa aplicada1. Código Sustantivo del Trabajo Art. 34, 65 / Ley 336 de 1996 Art. 4, 57 / Código General del Proceso Art. 303, 365 / CPTSS Art. 145 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL2906-2020. Sentencia SL217-2018. Sentencia SL7789-2016. Sentencia SL 8658 – 2015. Providencia con Expediente 38255. Acta No. 12, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
MateriaMETRO CALI S.A - El litigio no versa sobre la existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas, siendo este un tema ya definido en proceso en el cual se condenó al empleador. Lo que se persigue es la solidaridad entre los aquí demandados y la sociedad que fungió como empleador del demandante Fagar Servicios 97 y que fue condenada al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones / TESIS: De la solidaridad. - El Distrito de Santiago de Cali y Metro Cali S.A son entidades distintas, con capital y objeto diferentes, autonomía presupuestal y administrativa, dotadas de facultades legales para el cumplimiento de su objeto y obligaciones. El Municipio de Santiago de Cali no intervino en la celebración del contrato de obra X, siendo esto del dominio exclusivo de Metro Cali S.A. como entidad gestora del transporte público en este distrito. Siendo ello así, no por el hecho de tener participación en esta sociedad se puede extender la responsabilidad solidaria; por consiguiente, no hay lugar a declarar la solidaridad frente al Municipio de Santiago Cali hoy Distrito de Santiago de Cali, en los términos del Art. 34 del CST. / Las actividades desplegadas por la sociedad Metro Cali S.A. para el cumplimiento de su objeto social, están directamente vinculadas con las actividades que realizó Fagar Servicios 97 SL Sucursal Colombia como contratista independiente, en virtud de la celebración del contrato X, también con las actividades realizadas por el demandante, pues la construcción de obras públicas tendientes a mejorar el transporte público de la ciudad de Cali hacen parte “la ordinaria explotación de su objeto económico”, que no es otro en el caso de Metro Cali S.A. que “…la ejecución de todas las actividades previas, concomitantes y posteriores para construir y poner en operación el sistema de transporte masivo de la ciudad de Santiago de Cali …”
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