Sentencia Aprobada Por Acta # 053 Nº 760013103006201900108-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 17-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373548

Sentencia Aprobada Por Acta # 053 Nº 760013103006201900108-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 17-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA. REVOCA LOS NUMERALES 2º, 3º Y 5º DEL FALLO ADVERTIDO DE ACUERDO A LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN ESTA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA; COMO CONSECUENCIA, SE NIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, CONSISTENTE A LA DECLARACIÓN DE SIMULACIÓN DE LA COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE “BARRO BLANCO”
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha17 Abril 2023
Número de expediente760013103006201900108-01
Número de registro81687684
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 180, 1045, 1239, 1240-1, 1494, 1495, 1501, 1502, 1508, 1515, 1519, 1521, 1524, 1602, 1603, 1604, 1742, 1743, 1759, 1760, 1766, 1767, 1781, 1782, 1783, 1792 / Código General del Proceso Art. 20, 22, 31, 32, 191, 241, 281 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia STC12625-2018. Sentencia SC 837-2019. Sentencia SC2110-2019. Sentencia SC2582-2020. Sentencia SC 3678 – 2021. Sentencia SC 2929-2021. Sentencia SC3979-2022 / José J. Gómez. “Régimen de Bienes en el Matrimonio” Ed. Temis, Bogotá 1961, Tercera Edición, pág. 85 y 93. Helí Abel Torrado. “Derecho de Familia. De la Sociedad conyugal”, 9ª Edición, Ed. Legis, 2020
MateriaRESOLUCIÓN CONTRACTUAL - Sugerir la confrontación de dos institutos excluyentes e incompatibles entre sí, simulación absoluta y resolución contractual, da cuenta de la vaguedad y confusión en la argumentación para intentar socavar infructuosamente los cimientos de un contrato / TESIS: La simulación absoluta y la resolución contractual, si se quiere dimensionar en mejor forma, son némesis una de otra, se excluyen y repelen, por una razón muy sencilla, en la actio simulation el acto dispositivo es inexistente por responder a una ficción o irrealidad y por ende, imposible de resolver o hacer cumplir; en la resolución contractual por el contrario, el negocio existe, es válido y lo es tanto que da acción para su realización o cumplimiento, el problema allí radica es como se dijo anteriormente, en el desacato a sus prescripciones dispositivas y vienen a desarrollar en mejor forma el problema los postulados de la buena fe contractual - art. 1603 -, la responsabilidad del pactante incumplido y el nivel de culpabilidad para efectos de mensurar la indemnización si hay lugar a ella - art. 1604 -. / La pretensión de simulación censura la intención de los contratantes en un acuerdo de voluntades, esto es, lo que está en su fuero interno y cuya externalidad en forma confabulada distorsionan para enajenar a terceros, es decir, hay un consentimiento pero no para hacer real ese pacto en el que concurrieron, sino para ocultar la verdad del mismo, por ello, cuando el abogado que defiende el interés del extremo activo alude una resolución contractual con tanta acrimonia, está reconociendo tácitamente la validez y legalidad de ese contrato - a la sazón la compraventa del bien inmueble “B.B” - esto es, acepta su existencia y vigor jurídico sólo que lo estima inobservado por su contraparte y por ello pide entonces que este se acoja a él o se resuelva definitivamente HABER CONYUGAL - Ausencia de legitimidad en la causa por activa / TESIS: De la situación de los señores A y D.Z.J, la Sala comparte la determinación del a quo acerca de la ausencia de legitimidad en la causa por activa, de un lado porque como lo acreditan los registros civiles de su nacimiento incorporados en el expediente, no son hijos de A.C.B - así también lo refirieron en el interrogatorio de parte - y en ese sentido, en lo que concierne a este causante están desprovistos de posibilidad de sucederle en sus bienes o dicho en forma más simple, carecen de vocación hereditaria - arts. 1045 y 1240 del C.C. - luego entonces, no puede pretenderse recuperar lo que por Ley no se va a tener o por lo menos no existe una expectativa medianamente cierta de ello, sobre todo porque los bienes sobre los que recae la pretensión de simulación eran de propiedad de aquella persona según se comprueba con los certificados de tradición y libertad incorporados al proceso. / Los predios conocidos como “S.M” y “L.J” son bienes propios porque el señor A.C.B se hizo a ellos antes del matrimonio que es cuando nace la sociedad conyugal - art. 180 del C.C. - en modo alguno pueden catalogarse como bienes sociales o gananciales susceptibles de ser distribuidos a alguno de los hijos de la Sra. J.C como erradamente lo concibe el respetado abogado de los demandantes; esos predios nunca hicieron parte de la sociedad conyugal porque no se adquirieron en su vigencia, sino antes y en ese sentido, necio es insistir o porfiar en la sinrazón de hacerlos volver por la vía de la acción de simulación al haber conyugal
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