Sentencia Aprobada Por Acta # 053 Nº 004202300006-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 24-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638900

Sentencia Aprobada Por Acta # 053 Nº 004202300006-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 24-02-2023

Sentido del falloMODIFICA LA SENTENCIA DE TUTELA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha24 Febrero 2023
Número de expediente004202300006-01
Número de registro81687393
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 29, 86, 228 / Ley 906 de 2004 Art. 175, 287 / Ley 1755 de 2015 / Decreto 2591 de 1991 Art. 1 / Corte Constitucional. Sentencia T-546 de 2016. Sentencia T-204 de 2022. Sentencia T-1249 de 2004 / Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe N.º 100/01, Caso 11.381, Milton García Fajardo y otros, Nicaragua, 11 de octubre de 2001
MateriaDEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Una cosa es el derecho de petición y otra el derecho a lo pedido, pudiéndose proteger por esta vía constitucional solamente el primero de ellos. Entendiéndose que la obligación de dar una respuesta no supone el compromiso de resolver en un determinado sentido la petición, es decir, en favor o en contra de la solicitud del peticionario, sino tan solo, la exigencia de contestar la solicitud presentada por el ciudadano de manera completa y oportuna / TESIS: Si bien el accionante en su escrito de tutela alegó otros derechos fundamentales -debido proceso y acceso a la administración de justicia - no debe pasarse por alto que en el caso de la especie hay pendiente la resolución a un derecho de petición. Sin dejar de lado que el aquí accionante ha hecho un mal uso de las acciones de tutela en el pasado que han llevado a la declaratoria de improcedencia, incluso por esta misma corporación. Aspecto que no puede desligar a las autoridades -administrativas y judiciales- de responder las solicitudes que se presenten en el ejercicio del derecho fundamental de petición REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LEGITIMACIÓN EN LA CASUSA POR PASIVA - Razonabilidad del plazo para la definición de asuntos judiciales / TESIS: Las actividades del plan metodológico que debe adelantar el órgano de persecución penal, se ha ceñido a los términos legales y a la naturaleza del asunto. Pues de un lado, la noticia criminal data del 28 de abril de 2022 y conforme a lo dispuesto en el parágrafo del art. 175 de la L.906/04, cuenta con el término de dos (2) años contados a partir de ella para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación y, de otro, conforme a lo establecido en el art. 287 ídem., solamente puede formular imputación una vez obtenga los elementos materiales probatorios que permitan inferir razonablemente “…que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga”. Acto que se ha visto dificultado por la no colaboración del accionante en ampliar la denuncia y aportar elementos materiales probatorios que ayuden al Fiscal del caso establecer de manera objetiva la configuración o no del tipo penal
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