Sentencia Aprobada Por Acta # 055 Nº 760013103013201900086-01 (9868) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744470

Sentencia Aprobada Por Acta # 055 Nº 760013103013201900086-01 (9868) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. MODIFICA EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA ÚNICAMENTE EN EL SENTIDO DE CONDENAR A LA SEÑORA GLADYS MILENA PATIÑO OSPINA A PAGAR AL SEÑOR FABIÁN RAMÍREZ PIEDRAHITA LA SUMA DE $ 34.440.477, LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INDEXADA A LA FECHA MÁS PRÓXIMA A ESTA PROVIDENCIA, JUNTO CON LOS INTERESES LEGALES DEL 6% ANUAL A PARTIR DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA HASTA LA FECHA DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648559
Fecha02 Agosto 2022
Número de expediente760013103013201900086-01 (9868)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 1494, 1502, 1527, 1624, 1766 / Código General del Proceso Art. 176, 254, 282 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC3792-2021. Sentencia del 18 de agosto de 2015. Sentencia de 18 de julio de 2014. Sentencia SC10297-2014. Sentencia de 7 de diciembre de 2012 / VALENCIA ZEA (2004). Derecho Civil De las Obligaciones Tomo III. Bogotá: Editorial Temis. BAENA UPEGUI (3° Edición) De las obligaciones en derecho civil y comercial. Bogotá: Legis Editores. LÓPEZ BLANCO (2016). Código General del Proceso Parte General. Bogotá: Dupré Editores
MateriaTESIS: Un recto entendimiento de las normas que venimos comentando (artículos 264 del CGP y 1766 del CC) nos lleva a señalar que entre las partes y los terceros de mala fe prevalece el negocio secreto, mientras que frente a los terceros de buena fe el que prevalece es el negocio simulado al no haber tenido conocimiento del pacto secreto; de igual modo, es claro que las contraescrituras o documentos privados suscritos por las partes para alterar lo pactado en otro documento no tendrán efectos contra terceros, sin que ello quiera legitimados que los quieran hacer valer para revelar la real intención de los contratantes al punto que, como ya se dijo, documento de esta naturaleza “...puede hacerse valer por los terceros interesados en la declaración de la simulación, por los herederos de una de las partes, o alguna otra persona que haya obtenido la posesión del documento...”.
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