Sentencia Aprobada Por Acta # 061 Nº 0102021000131-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373633

Sentencia Aprobada Por Acta # 061 Nº 0102021000131-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 25-04-2023

Sentido del falloREVOCA EL NUMERAL 4° DE LA SENTENCIA ANTICIPADA PARCIAL, PARA EN SU LUGAR ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha25 Abril 2023
Número de expediente0102021000131-01
Número de registro81687693
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 365 / Corte Constitucional. Sentencia de 13 de febrero de 2002 / Corte Suprema de Justicia. Providencia del 5 de marzo de 2020. Sentencia STC14157-2017 / Cruz Tejada H., Nazir Sistac J. (2006). El Código de Procedimiento Civil a la luz de la Constitución Política
MateriaCOSTAS PROCESALES - La equivocación cometida por el Juzgado accionado, no puede ser asumida por la parte actora, por ello, se concluye que la condena realizada a su cargo violenta indudablemente sus intereses patrimoniales y su derecho al debido proceso / TESIS: En la sentencia se impuso condena en costas a la parte actora y en favor de la FIDUCIARIA B S.A., sin que legalmente estuviera llamada a soportar esa carga, porque como bien indica la parte apelante, las pretensiones de la demanda no estaban dirigidas en contra de dicha fiduciaria, no obstante, la juez de manera oficiosa decidió ordenar su vinculación, esto quiere decir que la comparecencia al proceso por parte de la FIDUCIARIA B S.A. obedeció al actuar discrecional del juez como director del proceso y no de la parte actora. Cabe agregar que la imposición de la condena en costas “debe responder con rigor al vínculo existente entre los contendientes de que se trate”, en ese sentido, comoquiera que entre la demandante PLV S.A.S., y la fiduciaria, no existe ningún vínculo procesal en el presente asunto, pues precisamente eso fue lo que motivó al juez de primer grado a terminar el proceso en contra de FIDUCIARIA B S.A. al encontrar probada la excepción de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva, se tiene que, no hay lugar a condenar en costas al demandante
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