Sentencia Aprobada Por Acta # 089 Nº 760013118004202200036-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, 22-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980638634

Sentencia Aprobada Por Acta # 089 Nº 760013118004202200036-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, 22-08-2022

Sentido del falloMODIFICA EL FALLO DE TUTELA
Número de registro81648763
Fecha22 Agosto 2022
Número de expediente760013118004202200036-02
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 15, 86 / Código General del Proceso Art. 68 / Ley 100 de 1993 Art. 33 / Ley 1276 de 2009 / Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2021. Sentencia SU-540 de 2007. Sentencia T- 1010 de 2012. Sentencia T-162 de 2015. Sentencia SU-769 de 2014. Sentencia SU-961 de 1991. Sentencia T- 148 de 2019. Sentencia T-320 de 2017. Sentencia T-315 de 2017. Sentencia T-1069 de 2012. Sentencia T-013 de 2020. Sentencia T-034 de 2021. Sentencia SU-182 de 2019. Sentencia T-144 de 2013. Sentencia SU 222 de 2019
MateriaRESULTA APLICABLE LA SUCESIÓN PROCESAL - En el presente caso se encuentra que el fallecimiento del señor G.R no agotó el objeto de la acción de amparo, es decir, la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital y el habeas data del accionante, derechos que no son personalísimos, en la medida en que, tanto su afectación como eventual restablecimiento, se proyecta sobre terceros, en este caso frente a la cónyuge supérstite / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HABEAS DATA - El derecho fundamental al habeas data establecido en el artículo 15 de la Constitución, exige que la información personal almacenada por las entidades públicas o privadas sea cierta, precisa, fidedigna, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible / TESIS: Aunque el accionante efectivamente demostró haber desplegado cierta actividad administrativa con el objetivo de que le sea reconocida la pensión de vejez, lo cierto es que al no ser una persona de la tercera edad y no encontrarse determinado un alto grado de afectación a sus derechos fundamentales, en particular al derecho al mínimo vital, no se advierte que el mecanismo judicial ordinario laboral para el reconocimiento y el pago de la pensión de vejez sea ineficaz para la protección de sus derechos
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