Sentencia Aprobada Por Acta # 093 Nº 760013104013202200077-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 02-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373053

Sentencia Aprobada Por Acta # 093 Nº 760013104013202200077-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 02-05-2023

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha02 Mayo 2023
Número de expediente760013104013202200077-00
Número de registro81687730
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 29 / Ley 1121 de 2006 / Decreto 663 de 1993 Art. 102 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Providencia STP11842-2020, rad. 112873
MateriaBLOQUEO DE CUENTA BANCARIA - El bloqueo de la cuenta de ahorros de la accionante efectuada por BANCOLOMBIA se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de aquella / TESIS: Se extraen dos situaciones relevantes que permiten advertir la transgresión de derechos predicada en el escrito de tutela, que son el bloqueo de la cuenta como medida administrativa de prevención desplegada por BANCOLOMBIA y la ausencia de orden judicial al respecto. / BANCOLOMBIA desplegó dicha actuación (bloqueo de la cuenta) sin previo aviso y bajo el uso desmedido de su posición dominante frente al titular de la cuenta de ahorros, quien no tuvo posibilidad alguna de evitar tal intervención o recurrir la decisión de la entidad bancaria, constituyéndose dicha acción en una arbitrariedad que vulnera el debido proceso, puesto que, además de no permitir el ejercicio del derecho de contradicción y defensa, pasó por alto el precepto superior que dispone como presupuesto del debido proceso la presunción de inocencia. / Dicha trasgresión se resalta con la segunda situación precitada, esto es, la inexistencia de una orden judicial sobre el embargo de la cuenta de ahorros de la accionante y/o la imposición de una medida cautelar sobre la misma, puesto que tal como lo informó la Representante Fiscal, dentro de la investigación penal (…) no se ha solicitado ante juez de control de garantías la suspensión del poder dispositivo de dicha cuenta como medida cautelar ni se ha ordenado la incautación de bienes que se encuentren registrados a nombre de la actora. / BANCOLOMBIA debió desplegar actos preventivos ante la existencia de una denuncia penal, pero no tenía la posibilidad de limitar arbitrariamente el derecho de disposición que tiene el titular de la cuenta de ahorros, máxime si no existe orden judicial al respecto, puesto que dentro de las obligaciones de la entidad bancaria está proteger el sistema financiero y sus afiliados de cualquier actuación delictiva, sin que ello signifique que tenga la facultad de afectar los derechos básicos de los ciudadanos
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