Sentencia Aprobada Por Acta # 093 Nº 015202000214-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419565

Sentencia Aprobada Por Acta # 093 Nº 015202000214-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650150
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expediente015202000214-01
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 756, 1502, 1602, 1603, 1743, 1760, 1914, 1946, 2341, 2342 / Decreto 2555 de 2010 Art. 2.28.1.1.2, 2.28.1.3.1 / Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2017 / Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela STC16360-2022. Sentencia SC5698-2021. Sentencia SC5686-2018. Sentencia SC3201-2018. Sentencia SC9193-2017. Sentencia SC1182-2016. Sentencia SC16669-2016. Sentencia SC16516-2015. Sentencia SC9618-2015. Sentencia SC7637-2014. Sentencia SC061-2008 de 1° de julio de 2008. Sentencia SC1681-2019. Sentencia de 4 de mayo 2009. Providencia del 25 de 2.007. Sentencia de 2 de marzo de 2005. Sentencia de 28 de julio de 2005. Sentencia de 27 de agosto de 2002. Sentencia del 27 de abril de 1987. Sentencia 24 de junio de 1968
MateriaLEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR DEL LOCATARIO MERO TENEDOR - La legitimación para demandar la resolución contractual se predica de quienes han intervenido en el contrato, en tanto, el convenio se vuelve ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento o por causas legales / TESIS: El contrato de compraventa y el leasing, gozan de su propia autonomía, y que es válido que algunas acciones del propietario del inmueble se transfieran ya sea a través de la cesión al locatario en el contrato de leasing o en documento aparte, porque el locatario de un inmueble fruto de un leasing habitacional apenas tiene una relación tenencial con el bien.Revisado el contrato de leasing, no se observa que se haya pactado dicha cesión o que la misma obre en documento aparte pues si el locatario quería demandar la resolución del contrato de compraventa del inmueble objeto de discusión debía solicitar la cesión de los derechos del propietario del inmueble para poder acudir ante la jurisdicción, porque se itera, el propietario que hizo las veces de comprador en el referido negocio de compraventa es el legitimado para predicar el incumplimiento contractual y la consecuente resolución. / Como el demandante acudió al proceso convencido que como mero tenedor del bien podía demandar la resolución del contrato de compraventa, cuando esta acción solo le corresponde a los contratantes, al paso que el actor no acreditó ni ser propietario ni haber convenido con alguno de los contratantes la cesión de este derecho, se debe decir que no le asiste legitimación para alegar la resolución contractual de la compraventa, pues la calidad de locatario por sí sola no habilita su legitimación PERJUICIOS POR DESVALORIZACIÓN - El perjuicio deprecado, desvalorización del inmueble, afecta el derecho de propiedad, el valor venal del bien al momento de una posible reventa; por lo tanto, no se trata de un daño que afecte la materialidad del inmueble. Siendo así como en efecto lo es, el único afectado frente a esa contingencia, es quién ostente la calidad de domine, no el locatario, por lo tanto, como la acción de responsabilidad civil extracontractual, es de carácter personal, este perjuicio en particular sólo le corresponde demandarlo a quien detente la calidad de titular de dominio del inmueble sobre el que recae el daño, porque solo el verdadero dueño se puede ver perjudicado, que en este caso es la entidad bancaria en mención / TESIS: El demandante con su calidad de locatario no se encuentra legitimado por activa para demandar la responsabilidad civil extracontractual porque el daño por desvalorización al recaer sobre el derecho de dominio solo le corresponde alegarlo al titular de dominio del bien que en la actualidad es Davivienda S.A
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