Sentencia Aprobada Por Acta # 095 Nº 760013103013202000139-02 (21-209) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746513

Sentencia Aprobada Por Acta # 095 Nº 760013103013202000139-02 (21-209) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-10-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. DECLARA PROBADA LA OPOSICIÓN
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648986
Fecha18 Octubre 2022
Número de expediente760013103013202000139-02 (21-209)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 900 / Código General del Proceso Art. 403, 404 / Decreto 960 de 1970 Art. 12 / Corte Suprema de Justicia - Casación Civil. Sentencia de Julio 9 de 1919. GJ. T.XXVI Pág. 227. Sentencia de Julio 26 de 1919. GJ. T.XXVII Pág. 242 / MORA GUEVARA, Nelson R. Procesos Especiales. 2ª edición Pág. 184-185. Temis. Bogotá 1979. BEJARANO GUZMAN, Ramiro. Procesos Declarativos Arbitrales y Ejecutivos. 8ª edición. Pág. 378. Temis. Bogotá 2017
MateriaTRÁMITE DE LA DILIGENCIA DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - El proceso de deslinde y amojonamiento, se ciñe a fijar el lindero debatido, teniendo como pruebas, principalmente, las escrituras públicas debidamente registradas que traten de la propiedad, los dictámenes que por lógica se obtienen de agrimensores y en últimas, debido a que hay libertad probatoria, se puede acudir a testimonios de vecinos y conocedores de los predios y a documentos que ayuden a la comprensión de los linderos plasmados en los títulos, luego no se trata de debatir ni averiguar sobre acuerdos privados de alinderamiento o adjudicación de tierras que no conste en los títulos, porque un debate de esa estirpe desborda el objeto, la naturaleza y características de este proceso especial y corresponde a otra clase de litigio / TESIS: La Sala no acoge la sindéresis del juez para tomar como prueba del polémico lindero, los asientos de unas actas de Junta de socios y el debate provocado en torno a la validez o no de esos actos, porque se trata de cuestiones que escapan al ámbito de esta clase de proceso, sin contar con que contradicen el contenido de las escrituras públicas debidamente registradas OPOSICIÓN AL DESLINDE - La demanda de oposición es el mecanismo por excelencia dispuesto por el legislador para controvertir el deslinde judicial / TESIS: No es acertada la premisa del a-quo referente a que el trámite de la oposición esté proscrito para “pedir nuevamente el deslinde del trámite de deslinde y amojonamiento” y que en esa fase sólo tiene cabida la pretensión de reconocimiento de derechos reales como la posesión, la propiedad, el pago de mejoras o para alegar la prescripción adquisitiva, cuando con el deslinde se ha afectado esos intereses a alguna de las partes “pero no, que se vuelva a fijar la línea divisoria”; a raíz de lo cual el funcionario reprocha que el libelo de oposición en este caso, “se encuentra desencaminado y salido de todo contexto, pues no señala cuál es el derecho que alega o reclama, ni mucho menos persigue reconocimiento y pago de mejoras”; que las pretensiones de la oposición no cumplen la regla del art. 404 del CGP, que es, alegar los derechos que considere tener en la zona discutida; y que “por el contrario de manera extraña señala que su pretensión es que se practique el deslinde y amojonamiento del predio y seguidamente que se fijen sobre el terreno los lineros del predio materia de la litis, las que ya fueron motivo de resolución, pues son idénticas en texto a la de la demanda inicial que dio motivo a la diligencia del 28 de junio de 2021”. / Al decir que la demanda de oposición no puede versar sobre contradicciones al apeo judicial, el a-quo está coartando el derecho de contradicción intrínseco que consagra el art. 404 procesal, puesto que su correcto entendimiento indica, como lo expone la jurisprudencia y doctrina citados, que trazada por el Juez la línea divisoria, se abre paso a las oposiciones, que pueden ser varias, desde oposición a la línea divisoria, como oposición para que se reconozcan derechos reales sobre porciones de terreno que con la línea trazada se le está despojando al opositor (que puede ser el demandante o el demandado) o también, oposición para que se le reconozca y pague al opositor las mejoras que plantó sobre el terreno que está perdiendo con ocasión del alinderamiento trazado por el juez
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