Sentencia Aprobada Por Acta # 100 Nº 760013110007201900052-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879155143

Sentencia Aprobada Por Acta # 100 Nº 760013110007201900052-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 15-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA, SE ADICIONA PARA ORDENAR UNA VIGILANCIA ESPECIAL Y PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DE FAMILIA
MateriaTESIS: La patria potestad no es una institución jurídica que los progenitores de un menor de edad puedan utilizar como instrumento de retaliación entre sí cuando sus relaciones resultan conflictivas, ni de modo vindicativo para satisfacer sus propios egos; pues, en medio y por encima están los derechos del menor, que no pueden ser afectados injustamente por aquellos. / ABANDONO DEL HIJO COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD / No es conforme a derecho exigir la privación de la patria potestad por el incumplimiento parcial de algunas de las obligaciones parentales, como la de apoyo económico; pues, ese rompimiento del vínculo afectivo y jurídico, el corte de los lazos que unen al padre con su hijo, resulta desproporcionado y constitutivo de daño mayor para éste, y enteramente contrario a la razón misma de ser tan extrema y delicada sanción, cuyos efectos no puede sufrir el menor sin razón alguna
Número de registro81519625
Número de expediente760013110007201900052-01
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha15 Diciembre 2020
Normativa aplicada1. Convención sobre los derechos del Niño / Constitución Política Art. 44 / Código Civil Art. 288, 315 / Ley 75 de 1968 Art. 19 / Ley 1098 de 2006 Art. 7, 14, 23 / Decreto 2820 Art. 24 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia de 22 de mayo de 1988. / Corte Constitucional. Sentencia T-953 de 2006. Sentencia C-1003 de 2007. Sentencia T-115 de 2007
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