Sentencia Aprobada Por Acta # 101 Nº 760013110010202100308-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156339

Sentencia Aprobada Por Acta # 101 Nº 760013110010202100308-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 29-09-2021

Sentido del falloREVOCA EL ORDINAL PRIMERO PARA EN SU LUGAR AMPARAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y MODIFICA EL ORDINAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
MateriaTESIS: La acción de tutela no es procedente para impugnar decisiones judiciales, a fin de evitar el paralelismo en las providencias que emiten los jueces, la intromisión de las distintas jurisdicciones y sobre todo, para resguardar el principio de la seguridad jurídica, afianzado en gran parte por el principio de la cosa juzgada. Empero, lo anterior no es absoluto, pues no se descarta de plano la posibilidad que, tras una providencia judicial, se disimule una decisión caprichosa y contraria a derecho. Sólo en estas situaciones, especialísimas y excepcionales, en las cuales se evidencie de manera superlativa que la providencia judicial padece un vicio ostensiblemente grave y desproporcionado, que lesiona en grado sumo el derecho fundamental al debido proceso, es que se hace viable el amparo constitucional. / Tratándose de medidas de restablecimiento de derechos en favor de niños, niñas o adolescentes, la competencia en la fase administrativa radica ora en las Defensorías de Familia y/o en las Comisarías de Familia e incluso los Inspectores de Policía. Esas actuaciones están sujetas a términos y eventualmente pueden llegar a conocimiento de autoridades judiciales concretamente Jueces de Familia o Promiscuos de Familia (artículo 21 numerales 18, 19 y 20 del C.G.P.) o en los casos en que en el municipio no haya dichos jueces, se establece una competencia residual en los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos Municipales (artículos 17 numeral 6 del C.G.P. y 120 C.I.A)
Número de registro81567213
Fecha29 Septiembre 2021
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013110010202100308-01
Normativa aplicada1. Convención Interamericana de Derechos Humanos Art. 19 / Constitución Política Art. 29, 86 / Ley 1098 de 2006 Art. 99 Parágrafo 1, 100 Inc. 6 y 10, 101, 108, 119, 120 / Código General del Proceso Art. 17 # 6, 21 # 18, 19 y 20, 280 / Decreto 2591 de 1991 / Corte Constitucional. Sentencia T-001-2017 / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia STC15427-2018, Radicado No. 76001-22-10-000-2018-00067-01
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