Sentencia Aprobada Por Acta # 102 Nº 760012210000202100123-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158939

Sentencia Aprobada Por Acta # 102 Nº 760012210000202100123-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 30-09-2021

Sentido del falloCONCEDE EL AMPARO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ESTADO CIVIL DEL ACCIONANTE
MateriaTESIS: Se acredita que en el sub judice la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para estudiar de fondo las pretensiones de la accionante, atendiendo la urgencia del amparo de sus derechos, y en ese sentido, se entiende verificado el principio de subsidiariedad. Los restantes requisitos también se observan, toda vez que, en cuanto al principio de inmediatez se observa que la decisión cuestionada se profirió el 16 de septiembre de 2021 y la gestora interpuso la acción constitucional al día siguiente, siendo un plazo más que razonable para elevar solicitud de amparo; además se identifica la irregularidad en el entendido que la mencionada determinación se adoptó por fuera del contexto normativo vigente y en detrimento de los derechos de la actora y, por último, no se trata de sentencia de tutela TESIS: La decisión adoptada por el Juzgado accionado resulta violatoria del derecho fundamental al debido proceso y al estado civil de la accionante, no sólo porque como se indicó líneas atrás, no fue vinculada desde el momento en que se advirtió de la convivencia que sostenía con el señor Carlos Arturo Bolívar a través de la contestación de la demandada, actuación efectuada el 24 de enero de 2020, sino porque tampoco reparó en efectuar una valoración minuciosa de las pruebas y del expediente en general, de cara a la solicitud de sentencia anticipada planteada por los apoderados de las partes, dadas las particularidades que convergen en este asunto, máxime cuando en el inicio del trámite quien funge como demandado se oponía rotundamente a las pretensiones de la demanda insistiendo en la existencia de otro vínculo marital declarado a través de la Escritura Pública No. 3127 del 20 de agosto de 2015 / Aunque se advirtió que la accionante tuvo conocimiento del proceso, necesario era que se le permitiera intervenir y enterársele de todas las actuaciones que se dieron posterior a la oposición de las pretensiones y que terminaron con una sentencia que va en contra de su ya declarado estado civil de compañera permanente ESTADO CIVIL - Atributo de la personalidad / TESIS: Se colige que el señor Carlos Arturo Bolívar no puede tener el estado civil de compañero permanente respecto de dos personas diferentes, pues ello es tanto como aceptar la divisibilidad del mismo, ni puede ser objeto de negociación cuando preexiste otro, como en este caso se hizo, en detrimento de los derechos de la aquí accionante, con el acuerdo en el que se desconocieron normas de orden público que regulan lo concerniente el estado civil, atributo de la personalidad que marca la posición de una persona en la familia y la sociedad, cuya asignación corresponde a la ley
Número de registro81563766
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760012210000202100123-00
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 29, 86 / Código General del Proceso Art. 22 # 20, 354 / Decreto 1260 de 1970 Art. 1 / Corte Constitucional. Sentencia T-001-2017. / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. STC15427-2018, Radicado No. 76001-22-10-000-2018-00067-01. Sentencia STC13914 del 10 de octubre de 2019
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