Sentencia Aprobada Por Acta # 103 Nº 760013118003202100058-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901407694

Sentencia Aprobada Por Acta # 103 Nº 760013118003202100058-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 03-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81561945
Fecha03 Septiembre 2021
Número de expediente760013118003202100058-01
Normativa aplicada1. Ley 1755 de 2015 Art. 21 /Ley 700 de 2001/Decreto 656 de 1994 / Corte Constitucional. Sentencia SU-975 de 2003. Sentencia T-481 de 1992. Sentencia 219 de 2001. Sentencia 249 de 2001
MateriaTESIS: La norma no ofrece asomo de duda en la forma que legalmente debe proceder la autoridad receptora de una petición, en caso de no ser competente para atenderla, puesto que no sólo se impone la obligación de informar tal situación a quien la presenta, sino además, encargarse de que la solicitud llegue a manos de quien resulte competente para conocerla, tramitarla o resolverla. Cuestiones de las que se desligó por completo el Consorcio FOPEP sin causa aparente, aun cuando fue esta entidad la que, al intervenir en esta causa, puso de presente el estatus pensional del fallecido y la autoridad ejecutiva que tenía a cargo la prestación; y, por tanto, conocía de primera mano que era a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP a la que concierne la definición del derecho prestacional invocado
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