Sentencia Aprobada Por Acta # 105 Nº 760013104015202300027-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 15-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373577

Sentencia Aprobada Por Acta # 105 Nº 760013104015202300027-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 15-05-2023

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. NIEGA LA ACCIÓN DE TUTELA INCOADA POR EL ACTOR
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha15 Mayo 2023
Número de expediente760013104015202300027-00
Número de registro81687739
Normativa aplicada1. Circular 006 de 2022 Ministerio de Vivienda / Corte Constitucional. Sentencia T 266 de 2022
MateriaESTADO HABILITADO - El accionante no mencionó ni adjuntó prueba de peticiones elevadas ante las entidades accionadas diferentes a la inscripción y trámite de la postulación al subsidio de vivienda anotado. Tampoco puso de presente una razón de peso que explicara el por qué omitió cumplir con los requisitos exigidos en el proceso para que pudiera acceder a la asignación del subsidio. Nadie puede beneficiarse de su propia incuria según el principio nemo auditur propiam tupitudinem allegans / TESIS: El accionante no pertenece al grupo de mujeres gestantes, niños, niñas o adolescentes o a algún grupo poblacional que le haga sujeto de especial protección constitucional. De manera especial ha de considerarse que el accionante tampoco figura como beneficiario de subsidio, debido a que su estado en el proceso de obtención de esta ayuda es el de “habilitado”, estando pendiente de surtirse el restante procedimiento para pasar a las marcaciones: “por asignar, asignado, aplicado, marcado por pago y reportado para pago”. Esta situación, aunada a las posibilidades que le ha brindado la Constructora para que pueda acceder a otro programa de vivienda, pese a que el accionante no cumplió oportunamente con la carga de acreditar los requisitos adicionales que se presentaban durante el proceso de asignación que todavía no ha ocurrido, descarta la afectación al derecho fundamental de acceso a la vivienda digna. Recordemos que la Constructora Bolívar no solo modificó las fechas inicialmente acordadas para la firma de la promesa y/o contrato de compraventa con el fin de “llevar a un feliz término la negociación”, sino que también ofreció a los clientes la oportunidad de cambiarse de proyecto a otro que tenga escrituración en 1, 2 o 3 años y además ofreció la devolución de los recursos sin el cobro de penalidad. / La condición de “habilitado”, antes que una expectativa realmente fuerte que pudiera generar una confianza legítima, constituye el primer paso en el sistema de selección de las personas que pueden ser consideradas como posibles adjudicatarias o beneficiarias de la asignación de los subsidios. / No existe vulneración de los derechos fundamentales del actor, puesto que se trata de asuntos que tienen que ver con temas pecuniarios y contractuales y no con una afectación a los derechos fundamentales invocados (vivienda digna, debido proceso e igualdad), pues en el fondo la reglamentación prevista en la circular 006 de 2022 cobijó por igual a todos los hogares que se encontraban en estado “habilitado” incluyendo unos parámetros para la realizar unas primeras asignaciones, aspecto en el cual no tiene injerencia el juez constitucional, que no tiene la facultad de modificar la reglamentación administrativa ni mucho menos puede disponer el sentido de la asignación de subsidios otorgando la calidad de beneficiario al actor sin haberse culminado la verificación de requisitos y etapas por parte del Fondo Nacional de Vivienda, ya que es a esta entidad a la que le atañe exclusivamente dicha función
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