Sentencia Aprobada Por Acta # 111 Nº 7600131030102018000292-01 (20-171) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957081

Sentencia Aprobada Por Acta # 111 Nº 7600131030102018000292-01 (20-171) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-12-2021

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. DECLARA A COOMEVA EPS S.A. RESPONSABLE CIVILMENTE DE LOS DAÑOS CAUSADOS, POR LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR EL TRASPLANTE HEPÁTICO AL SEÑOR JORGE ALBERTO MUÑOZ EN RAZÓN A SU TARDANZA EN EMITIR LA AUTORIZACIÓN PARA HACERLO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592080
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expediente7600131030102018000292-01 (20-171)
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 177 al 179, 183 / Ley 1805 de 2016 Art. 7 / Código Civil Art. 422 / Decreto 1485 de 1994Art. 2. / Decreto 2493 de 2004 Art. 26 / Resolución 2640 de 2005 del Ministerio de Protección Social / Corte Suprema de Justicia- Sala Civil. Sentencia SC13925-2016. Sentencia SC2769-2020. Sentencia 17 de noviembre de 2011. Sentencia de agosto 4 de 2014 Expediente No. 11001 31 03 003 1998 07770 01 - SC10261-2014. Sentencia SC del 18 de octubre de 2001, Rad N 4504. Sentencia 9 de julio de 2012 / Consejo de Estado - Sección Tercera. Sentencia de agosto 11 de 2010, Expediente No. 18593. Sentencia de agosto 30 de 2017. Sentencia noviembre 24 de 1992, expediente 3382. Sentencia 2000-00645 de abril 5 de 2017 / TRIGO REPRESAS, Félix Alberto, Pérdida de chance, cit., p. 263. Pérdida de chance Presupuestos. Determinación. Cuantificación, Astrea, Buenos Aires, 2008, pp. 38-39. HENAO, Juan Carlos, El daño. Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho colombiano y francés, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1998, pp. 159-160. ZANNONI, Eduardo, El daño en la responsabilidad civil, Astrea, Buenos Aires,1987, pp. 110-111
MateriaDECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Pérdida de oportunidad o pérdida de chance como daño indemnizable. / TESIS: Pérdida de oportunidad o pérdida de chance como daño indemnizable. - Incumplimiento de la EPS en su gestión oportuna y garantista de los derechos a la salud y vida del paciente. / No es excusa para el incumplimiento de la EPS en sus funciones de garantía y prestación de servicio de salud el que no tuviera contrato escrito con la IPS para la realización del trasplante, pues como lo informa la gestora de riesgo de salud de Coomeva EPS en esos casos se hace una cotización para validar el servicio, pero eso no es impedimento para el procedimiento. / Tenemos así demostrado el incumplimiento culposo de la EPS en sus obligaciones, por cuanto no brindó la atención en salud requerida por el paciente en la oportunidad y con la eficiencia que era necesaria, e incurrió en un actuar desidioso y negligente al emitir la autorización para el trasplante meses después de que el paciente fue declarado apto para ese procedimiento y retrasar por igual término su ingreso a lista de trasplantes, cuando solo los pacientes enlistados pueden recibir la donación, lo que hizo desatendiendo las normas, desoyendo las peticiones del paciente de autorizar el trasplante, incumpliendo las medidas provisionales ordenadas por el juez constitucional en el mismo sentido y la sentencia que igualmente le ordenó autorizar el procedimiento de trasplante, y pasando por alto las solicitudes de autorización emitidas por la Junta Medica de trasplante y los médicos tratantes. / El daño se hace consistir en la pérdida de oportunidad aun con componentes aleatorios, -la aparición del donante, los criterios de asignación de órganos que dependen de variables de orden clínico, del tiempo de espera en lista, e incluso del azar como afirma el perito, entre otros-, existió una oportunidad seria, razonable y fundada para que el señor M lograra la remoción del tumor, eliminara la cirrosis de base y tuviera una expectativa de vida mayor con la realización del trasplante de hígado pues la junta médica dictaminó que era apto para el trasplante hepático y ordenó su realización, pero la oportunidad del trasplante la perdió definitivamente y se le hizo imposible al señor M obtener el provecho o evitar el detrimento en su salud que pretendía con tal procedimiento porque por la demora en la autorización del trasplante por la EPS y en la inclusión en lista de pacientes en espera de un órgano el trasplante no pudo realizarse porque el hepatocarcinoma había avanzado y superado los parámetros de trasplantabilidad TESIS: El daño moral, refiere a la lesión de la esfera íntima, subjetiva o interna del sujeto y está caracterizado material y objetivamente por el dolor, la pesadumbre, perturbación de ánimo, el sufrimiento espiritual, sufrimiento físico, impotencia u otros signos expresivos, y la fijación de su cuantía le corresponde al juez -arbitrio judicium
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