Sentencia Aprobada Por Acta # 112 Nº 760013103001201800271-01 (21-004) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901368805

Sentencia Aprobada Por Acta # 112 Nº 760013103001201800271-01 (21-004) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81569419
Número de expediente760013103001201800271-01 (21-004)
Fecha07 Diciembre 2021
Normativa aplicada1. Código de Comercio Art. 1382, 1392 a 1398 / Código General del Proceso Art. 167 / Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) - Decreto 663 de 1993 Art. 102 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC18614-2016. Sentencia 24 agosto 2009, rad 2001-01054-01 Sentencia SC5176 de diciembre 18 de 2020. Sentencia de 26 de febrero de 2002. Sentencia SC1806 de febrero 24 de 2015. Sentencia SC10297 de agosto 5 de 2014 / Philippe Le Tourneau. La Responsabilidad Civil. Legis 2004
MateriaDECLARATIVO RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS - Responsabilidad contractual ante la existencia de contratos de cuentas bancarias entre las partes / TESIS: Está acreditado el obrar negligente, apresurado imprudente o con culpa de la entidad en la prestación del servicio financiero frente al manejo que dio a la información de la denuncia penal y a la orden de bloqueo de la cuenta del actor / Pasó por alto la entidad financiera para proceder como lo hizo, que no basta la formulación de una denuncia ni la información sobre la iniciación de la investigación por la fiscalía para proceder a bloquear las cuentas de sus cuentahabientes y ahorradores. Esto por cuanto el bloqueo de una cuenta corresponde a una medida cautelar que como lo informa la fiscal solo puede ser ordenada por el juez de control de garantías -artículo 92 del CPP16 -, luego el banco asumió competencias que no le correspondían dándole una extensión inadmisible al contenido del oficio, que no solo no provenía de un juez de garantías -luego se estableció falso-, sino que tampoco hacía relación a la medida de bloqueo de cuentas, ni menos a la persona natural del accionante y a sus cuentas personales por cuanto refería a una sociedad indicando incluso su número de nit
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