Sentencia Aprobada Por Acta # 113 Nº 760013103008202200238-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-11-2022
Sentido del fallo | MODIFICA EL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE PRECISAR QUE LA ORDEN ALLÍ CONTENIDA, QUEDA A CARGO DE NUEVA EPS, INDEPENDIENTE DE LAS ACCIONES DE RECOBRO O SUBROGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, QUE ESTIME PERTINENTE ADELANTAR; Y SIEMPRE Y CUANDO LAS INCAPACIDADES SEAN PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE DICHA ENTIDAD, PREVIAMENTE, POR PARTE DE LA INTERESADA |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Número de registro | 81650158 |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 760013103008202200238-01 |
Normativa aplicada | 1. Decreto 2555 de 2010 Art. 9.1.3.2 / Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2017. Sentencia T-137 de 2009. Sentencia T-652 de 2010. Sentencia T-485 de 2010. Sentencia T – 311 de 1996 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia STC8014-2019. Sentencia STC7223-2020. Sentencia STC8378-2020. Sentencia STC16354-2021. / Consulta de Desacato. Radicación No. 76001310301020190007903. M.P. Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez |
Materia | PAGO DE INCAPACIDADES EMITIDAS EN LOS PRIMEROS 180 DÍAS - Entidad promotora de salud en liquidación / TESIS: Aun cuando en atención a las pautas reiteradas por el alto Tribunal Constitucional, fijadas en línea con los derechos que le asisten al trabajador incapacitado, ciertamente, el pago de las incapacidades médicas generadas a favor de la accionante, por tratarse de aquellas emitidas en los primeros 180 días de incapacidad, se encuentran a cargo de la entidad promotora de salud respectiva; aparece que, para este caso particular, es Nueva EPS quien deberá asumir dicha carga prestacional -independiente de las acciones de recobro o subrogación de la obligación, que estime pertinente adelantar; y siempre y cuando las incapacidades sean puestas en conocimiento de dicha entidad, previamente, por parte de la interesada-. Y lo anterior es así, debido a que a pesar de que no pasa desapercibido para este Tribunal que la afiliación de la accionante a Nueva EPS se hizo efectiva a partir del 1° de febrero de 2022, esto es, con posterioridad a la emisión de las incapacidades que ahora reclama; lo cierto es que la orden de reconocimiento y pago a cargo de Coomeva EPS en liquidación, resultaría inane para garantizar oportunamente el derecho al mínimo vital de la accionante que se evidencia vulnerado, pues mediante Resolución No. 2022320000000189-6 de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, decidió “ORDENAR la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. […]”.. |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex