Sentencia Aprobada Por Acta # 113 Nº 760013103008202200238-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419402

Sentencia Aprobada Por Acta # 113 Nº 760013103008202200238-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-11-2022

Sentido del falloMODIFICA EL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE PRECISAR QUE LA ORDEN ALLÍ CONTENIDA, QUEDA A CARGO DE NUEVA EPS, INDEPENDIENTE DE LAS ACCIONES DE RECOBRO O SUBROGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, QUE ESTIME PERTINENTE ADELANTAR; Y SIEMPRE Y CUANDO LAS INCAPACIDADES SEAN PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE DICHA ENTIDAD, PREVIAMENTE, POR PARTE DE LA INTERESADA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650158
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expediente760013103008202200238-01
Normativa aplicada1. Decreto 2555 de 2010 Art. 9.1.3.2 / Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2017. Sentencia T-137 de 2009. Sentencia T-652 de 2010. Sentencia T-485 de 2010. Sentencia T – 311 de 1996 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia STC8014-2019. Sentencia STC7223-2020. Sentencia STC8378-2020. Sentencia STC16354-2021. / Consulta de Desacato. Radicación No. 76001310301020190007903. M.P. Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez
MateriaPAGO DE INCAPACIDADES EMITIDAS EN LOS PRIMEROS 180 DÍAS - Entidad promotora de salud en liquidación / TESIS: Aun cuando en atención a las pautas reiteradas por el alto Tribunal Constitucional, fijadas en línea con los derechos que le asisten al trabajador incapacitado, ciertamente, el pago de las incapacidades médicas generadas a favor de la accionante, por tratarse de aquellas emitidas en los primeros 180 días de incapacidad, se encuentran a cargo de la entidad promotora de salud respectiva; aparece que, para este caso particular, es Nueva EPS quien deberá asumir dicha carga prestacional -independiente de las acciones de recobro o subrogación de la obligación, que estime pertinente adelantar; y siempre y cuando las incapacidades sean puestas en conocimiento de dicha entidad, previamente, por parte de la interesada-. Y lo anterior es así, debido a que a pesar de que no pasa desapercibido para este Tribunal que la afiliación de la accionante a Nueva EPS se hizo efectiva a partir del 1° de febrero de 2022, esto es, con posterioridad a la emisión de las incapacidades que ahora reclama; lo cierto es que la orden de reconocimiento y pago a cargo de Coomeva EPS en liquidación, resultaría inane para garantizar oportunamente el derecho al mínimo vital de la accionante que se evidencia vulnerado, pues mediante Resolución No. 2022320000000189-6 de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, decidió “ORDENAR la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. […]”..
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR