Sentencia Aprobada Por Acta # 115 Nº 004201400027-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957085

Sentencia Aprobada Por Acta # 115 Nº 004201400027-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592079
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente004201400027-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 42 # 5 / Código Civil Art. 1502, 1741, 1766, 2536 Inc. 2 / Código de Comercio Art. 98, 899 / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia del 24 de octubre de 2006. Sentencia SC1589-2020. Sentencia SC2906-2021. Radicación n° 05001-31-03-017-2008-00402-01 Julio 29 de 2021. Sentencia SC 16608 2015
MateriaSIMULACIÓN ABSOLUTA O RELATIVA INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA - Demanda imprecisa, poco clara, defectuosa / TESIS: Interpretación del libelo demandatorio. - se advierte que nos encontramos frente a una demanda imprecisa, poco clara, defectuosa en la expresión del sentido en que se reclama el pronunciamiento judicial. / Esta demanda, en su momento, al calificarse su ingreso al caudal judicial, ha debido inadmitirse para que los hechos se presentaran con claridad, precisión, y determinación, superando las notorias deficiencias que ahora se advierten, pero como esa facultad - deber del Juez no se ejercitó oportunamente, necesario será acudir a su interpretación para tratar de evitar el sacrificio de los derechos sustanciales, o al menos realizar un pronunciamiento más ajustado a la demanda de justicia. / La forma en que se estructuró la pretensión en el sentido de solicitar se reintegre el “inmueble” al haber sucesoral es típica de las simulaciones absolutas que no de las relativas, en donde las pretensiones se refieren a declarar simulado un contrato para que prevalezca el celebrado en realidad. / El comportamiento procesal del apoderado de la demandante resulta concluyente, cuando al formular por escrito los reparos a la decisión de primera instancia, no se refirió en ninguno de ellos a hechos relativos a una simulación relativa, ni a un contrato diferente al de compraventa, obviamente, tampoco su actividad probatoria al interior del proceso se dirigió a recaudar pruebas de un contrato diferente. / Queda totalmente descartada la posibilidad de interpretar la demanda como una simulación relativa, comoquiera que, dentro de ninguno de los hechos de la demanda, ni en las pretensiones, se hizo alusión a que existiera otro contrato, que fuera el realmente querido por los contratantes, ni siquiera se insinuó tal posibilidad. / Si esto no fuera suficiente, debe agregarse que, con fundamento en este libelo, realizar un pronunciamiento declarando o negando una simulación relativa, además de sorpresivo, lesionaría los límites del respeto al derecho de contradicción y al principio de congruencia. / En el sub lite no se acreditaron los presupuestos axiológicos de la acción de simulación absoluta deprecada por el demandante, como quiera que aunque se evidencia la existencia de varios de los indicios alegados por los demandantes, de ellos no se desprende que los intervinientes en el contrato, a pesar de la manifestación pública de su voluntad, tuvieran por sentado que el acto no produciría efecto jurídico alguno, por el contrario, las convocadas al proceso como demandadas trataron de justificar, el desplazamiento de las acciones de su compañero sentimental y/o padre hacia ellas, lo que permite concluir que de una u otra manera ellas si consideran que esas acciones entraron a su peculio, independiente de si fue o no por el contrato de compraventa TESIS: Excepción de prescripción. - Frente a la excepción de prescripción planteada por el extremo pasivo de la acción, frente a la reclamación de las acciones transferidas en el año de 1.976, razón por la cual es de previo pronunciamiento, se dirá que el término de prescripción de las acciones de simulación promovidas por un heredero si este obra iure proprio, particularmente, cuando procura evitar la lesión de su derecho a heredar, como sucede en este caso, comienza a contabilizarse cuando se adquiere el título de heredero y no antes, lo que acontece, por regla de principio, el día del fallecimiento del causante. / Tenemos que no se había consumado para fecha indicada, el término prescriptivo de la acción por lo que es viable el estudio de la presente acción inc. 2°, art. 2536 del C.C., sin la reducción de término del art. 8° L791/2002, en razón al art. 41 L153/1887, C.S.J SC1589-2020, todo por cuanto en la demanda el actor no manifestó acogerse a dicha norma, lo cual era indispensable para que se aplicará el término prescriptivo de 10 años. / Es claro que, al no tener un término prescriptivo especial, se aplica la norma general de 20 años, según la providencia antes indicada TESIS: Carencia de interés para plantear la simulación de contratos. - Como la acción de simulación absoluta dirigida en contra de la enajenación de acciones realizada por el señor X a la señora M y sus hijas resultó fallida, dicho acto jurídico se mantiene incólume, sigue su presunción de legalidad vigente, de donde se sigue que NO existen acciones de la Sociedad pendientes de ser reintegradas al haber sucesoral del de cujus, entonces los demandantes ya no son titulares de un derecho legítimamente protegido, que pueda resultar dañado con la conservación de los actos “supuestamente simulados”, careciendo de interés para impugnar los otros contratos realizados con posterioridad a la enajenación de acciones realizada en el año de 1.976
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