Sentencia Aprobada Por Acta # 127 Nº 760013110005202200199-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746244

Sentencia Aprobada Por Acta # 127 Nº 760013110005202200199-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 21-09-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. CONCEDE EL AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, VIDA, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, TRABAJO, DIGNIDAD HUMANA, SEGURIDAD SOCIAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, EN FAVOR DEL ACCIONANTE
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649912
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expediente760013110005202200199-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 53 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 50 / Corte Constitucional. Sentencia T-320 de 2016. Sentencia SU-049 de 2017. Sentencia T-386 de 2020
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Si bien existe prevalencia por la vía ordinaria para resolver este tipo de controversias, evidenciándose circunstancias de debilidad manifiesta en el actor, en razón a los diagnósticos de cáncer de cuello y garganta y síndrome de manguito rotador, entre otros conexos, el medio judicial principal podría resultar inepto para la defensa eficaz de sus derechos fundamentales / TESIS: Resulta procedente el empleo de la acción de tutela para abordar el caso planteado al ser factible la ocurrencia de un perjuicio irremediable, no sólo en las finanzas del hogar del actor por la significativa reducción de sus ingresos que compromete su mínimo vital, sino también en la suerte de su estado de salud y el plan de manejo especial que sus delicadas condiciones demandan y que en modo alguno pueden verse suspendidas con ocasión de las decisiones arbitrarias y unilaterales de su empleador, considerando que ante las nuevas condiciones laborales del accionante se le obliga, si o si, al retiro del SGSSI durante cuatro meses al año, lo que implicaría durante ese periodo la interrupción del tratamiento médico que en la actualidad está siguiendo para su recuperación, lo mismo que la merma en las cotizaciones al sistema de pensiones durante esos periodos de cesantía obligada, con lo cual, además, resultaría afectada su expectativa pensional. / La reubicación laboral de un trabajador no puede implicar la desmejora de las condiciones de trabajo iniciales y mucho menos la reducción del salario pactado en el contrato de trabajo vigente, sino ofrecerle los mismos o mejores beneficios respecto al cargo que venía desempeñando
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