Sentencia Aprobada Por Acta # 13 Nº 760013103002201900048-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373588

Sentencia Aprobada Por Acta # 13 Nº 760013103002201900048-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha02 Marzo 2023
Número de expediente760013103002201900048-02
Número de registro81687681
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 1766 / Código de Comercio Art. 98, 110 / Ley 1258 de 2008 / Código General del Proceso Art. 372 / Corte Constitucional. Sentencia SU-035 de 2018 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia SC2582-2020. Sentencia STC15- 2018. Sentencia SC3979-2022 / Concepto 220-208682, noviembre 24 de 2016 Supersociedades
MateriaCREACIÓN DE SOCIEDADES FANTASMAS O DE PAPEL PARA TRANSFORMAR BIENES - No se demostró que hubiese existido concertación entre demandante y demandado para simular, la primera señaló que no estuvo al tanto de la negociación por cuanto todo lo hacía el señor A.P, quien le indicó que debía firmar los documentos respectivos y el segundo manifestó que fue su padre quien lo llamó para ofrecerle, pero una venta de los precitados predios. Se tiene que, no se probó la existencia de un acuerdo entre todos los partícipes, siendo éste un elemento necesario para la configuración de la simulación, lo cual sería suficiente para descartarla / TESIS: Se probó que efectivamente la autoridad preponderante del señor A.P no cobra relevancia en razón a que el demandado no tenía subordinación, ni dependencia económica para con su padre, no se probó el motivo para simular, teniendo en cuenta la segmentación de la compra y venta, si bien se acreditó la vigencia de obligaciones con entidades financieras, también el hecho que se contaba con bienes para cubrirlas y aun no se habían ejecutado por el Banco, por lo que no se observa cual era el interés de simular, más aún cuando se esperó hasta junio de 2009 para traspasar la totalidad de los mismos, se acreditó el pago de los bienes inmuebles, que pretende desconocer la parte demandante se hubieren realizado a la cuenta de A.P EU, del cual eran propietarios el precitado señor y la demandante. / No se probó que la sociedad S.L.V SAS fuera de las denominadas de papel, ya que se puso en marcha a través del funcionamiento de un hotel, hecho que aceptan todos los declarantes en el proceso y dan cuenta los documentos aportados tales como estados financieros y balances generales de los años 2009 y 2010 entre otros. Además, se observa que después de la muerte del señor A.P dicho hotel debió ser administrado por otra sociedad, lo que corrobra que la finalidad para la cual fue constituida continua funcionando. / El demandado tenía capacidad económica para enajenar, que realizó pagos desde sus cuentas de ahorros y corrientes personal a pagos a cuentas de sus padres y el dinero que se le desembolsó por parte de Bancoomeva tiene coincidencia con los pagos que dijo el demandado realizar a su padre, inclusive lo acepta la demandante; así mismo, se entiende que para febrero de 2009 éste había pagado el precio de los bienes inmuebles; sin embargo, la propuesta de negocio que le hace a su padre respecto a crear la sociedad S.L.V SAS., involucró hacer los pagos de sus tarjetas de crédito y con los préstamos adquiridos invertir para tener en completo funcionamiento el Hotel, el cual todos los testigos aseguraron que para septiembre de 2009 ya se encontraba funcionando, esto es, tres meses después de haber comprado los inmuebles
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