Sentencia Aprobada Por Acta # 1309 Nº 760013103011201800100-01 (4540) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260932

Sentencia Aprobada Por Acta # 1309 Nº 760013103011201800100-01 (4540) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del C.G.P., la intervención excluyente formulada dentro del presente asunto debió resolverse por parte del a quo de manera inicial, antes de decidir sobre las pretensiones de los demandantes principales. Ello en virtud de la naturaleza propia de tal figura procesal, que como se sabe, tiene por fin desplazar a las partes de su posición dentro de la Litis alegando un mejor derecho sobre la cosa materia de controversia TESIS: En cuanto al mérito probatorio de la confesión presunta, por un lado, que aquella está sujeta, en lo pertinente, a las exigencias generales a toda confesión que al respecto señala el artículo 191 ibídem; y por otro, que según la regla 197 del C.G.P., aquella “admite prueba en contrario”. Por tal motivo, partiendo del hecho de que se trata de una presunción de tipo legal o juris tantum, debe quedar en claro que dicha confesión tendrá el mismo valor y fuerza que a las confesiones propiamente dichas la ley les atribuye, siempre y cuando, no exista dentro del proceso prueba en contrario y para su incorporación se hayan cumplido las condiciones previstas en el artículo 191 del Código General del Proceso TESIS: La acreditación de los requisitos para usucapir que es que el Animus domini o Animus Rem Sibi Habendi el requisito más relevante, y si se quiere, el más complejo de probar para quien tiene la pretensión de adquirir por el modo de la prescripción porque indefectiblemente requiere desnudar esa apariencia de poseedor, siendo ésta pública, preservada, permanente, ininterrumpida, sin que en ningún momento se disfrace, se altere, se auspicie confusión o el reconocimiento tácito o expreso de dominio extraño / Tratándose de la probanza del elemento animus domini, su exteriorización debe ser de tal entidad que no deje ningún margen de duda acerca de la voluntad exclusiva de pretender el bien para sí, cosa que en el presente caso no ocurre TESIS: La apreciación conjunta de la prueba consiste en la actividad intelectual que debe realizar el funcionario judicial, de analizar y conjugar los diversos elementos probatorios, en cuya virtud llega a un convencimiento homogéneo, sobre el cual habrá de edificar su fallo y que no resulta lógico que su apreciación se pueda cumplir de manera aislada, pues aquella requiere necesariamente que se elabore a partir de la comparación recíproca de los distintos medios de prueba
Número de registro81558732
Número de expediente760013103011201800100-01 (4540)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha27 Julio 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 83 / Código General del Proceso Art. 63, 322, 372 # 4 / CPC Art. 407 # 1,2 y 3 / Código Civil Art. 762, 764, 770, 777, 2512, 2531 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Providencia del 13 de abril de 2009. Exp. 52001-3103-004-2003-00200-01. Sentencia del 14 de junio de 2016 SC11444-2016.
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