Sentencia Aprobada Por Acta # 1347 Nº 760013103002201800278-01 (4611) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957061

Sentencia Aprobada Por Acta # 1347 Nº 760013103002201800278-01 (4611) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-12-2021

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. DECLARA PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA DENOMINADAS “INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO” Y “EL ESCRITO RADICADO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2018 ANTE LA PREVISORA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA RECLAMACIÓN FORMAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO”
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592065
Número de expediente760013103002201800278-01 (4611)
Fecha09 Diciembre 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 422 / Código de comercio Art. 822, 1053, 1077, 1080 / Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2003 Exp. T-674589 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 23 de noviembre de 2010, Expediente No.00198-01. Sentencia SC1916-2018 del 31 de mayo de 2.018. Sentencia SC5297-2018 del 06 de diciembre de 2.018. Providencia Exp. 0031-01 -2018 del 27 de julio de 2.006 / Solarte Rodríguez Arturo. La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta. Página 289 2.
MateriaEJECUTIVO SINGULAR - La inexistencia del título ejecutivo derivada de la no presentación de una reclamación formal por falta de acreditación de los requisitos previstos en el artículo 1077 del Código de Comercio / TESIS: Ninguna duda existe acerca de que, presentada la reclamación por parte del asegurado, la compañía de seguros puede dentro del mes siguiente a su presentación: (i) efectuar el pago del siniestro; u (ii) objetar tal requerimiento, en cuyo evento deberá demostrar las exclusiones consagradas en el contrato, así como que, vencido el anotado plazo, si la aseguradora se rehúsa a ejercer cualquiera de las dos prerrogativas arriba reseñadas, ésta se constituirá en mora, al punto de causar intereses de retardo y, la póliza cobrará mérito ejecutivo, pudiendo el asegurado compeler coactivamente la prestación dineraria en términos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1053 del Código de Comercio. / Si bien ante el silencio de la aseguradora la citada regla le otorga a la póliza de seguro mérito ejecutivo en contra del asegurador, ello no comporta per se bajo el supuesto de una presunción legal, tener por probado el siniestro, la cuantía del daño y el derecho a la respectiva indemnización, pues es claro que tal consecuencia, como es denunciado por el apelante, no se halla prevista en la norma como tal, sino además, porque en el juicio ejecutivo la compañía aseguradora en cumplimiento de la carga probatoria que le impone la parte final del artículo 1077, puede acreditar a través de sus excepciones la falta de existencia del mismo, su inexigibilidad y/o “los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad” LA PÓLIZA COMO TÍTULO EJECUTIVO AJUSTADORES DE SEGUROS - Naturaleza compuesta de la póliza que presta mérito ejecutivo / TESIS: Existiendo pacto de ajuste en caso de siniestro y tratativas anteriores a la reclamación que demuestran una intención deliberada de la aseguradora de atenerse a los parámetros reclamados tendientes a lograr el ajuste del siniestro (actos expresivos de voluntad ejecutados dentro de una relación jurídica que implica una regla de conducta), es claro que no podía presentarse anticipadamente una reclamación sorprendiendo a la aseguradora cuando la determinación de la existencia del siniestro y la cuantía de la pérdida se encontraban en trámite, y a ello, conforme el consentimiento expresado, debía someterse la asegurada. / La actitud de la asegurada conlleva inexorablemente a tener por cierta la existencia de un comportamiento desleal que sorprendió a la aseguradora demandada, quien finalmente fue sorprendida con una demanda ejecutiva fundada en una objeción supuestamente extemporánea, cuando quedó probado no sólo que la asegurada con su conducta creo una confianza de estar obrando de conformidad de los requerimientos de aclaración e información adicional efectuados (componentes de lealtad y confianza en relación con el comportamiento correcto y honesto de la contraparte), sino además que, bajo tal entendido, la documentación allegada con la reclamación no acreditaba correctamente la cuantía de la pérdida
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