Sentencia Aprobada Por Acta # 135 Nº 768926000190201600981-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 29-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744444

Sentencia Aprobada Por Acta # 135 Nº 768926000190201600981-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 29-04-2022

Sentido del falloMODIFICA EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE IMPONER MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTO PSIQUIÁTRICO, CLÍNICA O INSTITUCIÓN ADECUADA, POR EL TÉRMINO DE TRES (3) AÑOS, LA CUAL CESARÁ CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL SEÑOR X, SE ENCUENTRA MENTALMENTE REHABILITADO. REVOCA LOS NUMERALES TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81620201
Fecha29 Abril 2022
Número de expediente768926000190201600981-00
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 1, 95 # 2, Ley 599 de 2000 Art. 29, 32 # 10, 33, 81 / Ley 906 de 2004 Art. 7, 10, 373, 379, 420, 437, 438 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Providencia SP, 2 sep. 2009, Rad. 29221. Providencia SP2920-2021 Rad. Nro. 49686, 30 de junio 2021. Providencia SP2047-2021 Radicación Nro. 56015 del 28 de mayo de 2021
MateriaESTADO DE INIMPUTABILIDAD POR TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA - Reclamaba el debate probatorio que la Defensa demostrara que el procesado, como sujeto activo del injusto, actuó bajo una convicción errada de que con su conducta no concurría en las exigencias necesarias para que los hechos se adecuaran en la descripción típica que le fue endilgada. Se requería prueba que permitiera establecer el desconocimiento por parte del señor G, de una circunstancia objetiva (descriptiva o normativa) perteneciente al tipo de injusto que genera ausencia de responsabilidad en la conducta por ser inevitable o invencible / TESIS: Ninguno de los testigos tuvo conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos de manera previa a la captura del procesado. Entonces, la información suministrada por el señor G a los testigos, respecto de los hechos ocurridos y especialmente sobre las circunstancias que antecedieron su captura, es prueba de referencia inadmisible, que no fue descubierta e incorporada al juicio oral conforme a las reglas establecidas para tal fin, y por lo tanto no puede ser tenida en cuenta para su valoración, como atinadamente lo expuso la primera instancia. / La Defensa no probó que el señor G hubiese sido instrumentalizado - autor mediato - por un tercero, y que, conforme a la teoría propuesta por la Defensa, el maletín incautado al procesado dentro del cual se encontró un arma de fuego fue entregado por otra persona / Se desconoce por completo las circunstancias ocurridas de manera previa a los hechos juzgados, y para aceptar esta tesis, era imprescindible prueba - como por ejemplo la declaración del mismo acusado - que conduzca a establecer la intervención de terceros que, si bien no fungieron como ejecutores de la conducta punible, sí promovieron para que el procesado la cometiera
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