Sentencia Aprobada Por Acta # 1396 Nº 760013103012201900103-02 (4712) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744490

Sentencia Aprobada Por Acta # 1396 Nº 760013103012201900103-02 (4712) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA LOS NUMERALES PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO DE LA SENTENCIA. MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DE LA SENTENCIA APELADA Y REVOCA EL NUMERAL CUARTO DE LA REFERIDA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648545
Fecha26 Julio 2022
Número de expediente760013103012201900103-02 (4712)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 100, 1011 1040 1045, 1155, 2341, 2350, 2351, 2353, 2356 / Código General del Proceso Art. 228 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Providencia SC 12 mayo 1939. Sentencia del 21 mayo de 1983. Sentencia del 19 de diciembre de 2006, exp. 2000-00483-01. Sentencia de 13 de mayo de 2008 (Rad. 1997-09327-01). Sentencia de 18 de diciembre de 2009, exp. 1998-00529. Sentencia del 26 de agosto de 2010, expediente 00611. Sentencia del 16 de diciembre 2010. Rad. 1989-00042-01. Sentencia del 18 de diciembre de 2012, expediente 00094.Sentencia SC 11149-2015, Rad. 2007-00199-01. Sentencia SC12994-2016 del 15 de septiembre de 2016. Sentencia SC2498-2018.Sentencia SC5469-2019. Sentencia 13 de diciembre de 2019. Sentencia SC4703-2021 / Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 15 de junio de 2000. / MARTÍNEZ RAVE, Gilberto. La Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia: Aspectos sustanciales y procesales. Novena Edición. Biblioteca Jurídica Dike, 1996. Pág.320.
MateriaLUCRO CESANTE EN SUS MODALIDADES DE CONSOLIDADO Y FUTURO - Siendo claro que al momento de interpretar la demanda la juez de primera instancia cometió un error en la calificación de los hechos jurídicamente relevantes de cara a establecer cuál era el instituto jurídico aplicable al caso, o el tipo de acción sustancial que rige la controversia, la Sala revocará la declaración de responsabilidad civil contractual efectuada en la sentencia, y en su lugar, como es lo que corresponde, al existir dentro de la demanda una pretensión subsidiaria que plantea la indemnización reclamada bajo el régimen de responsabilidad civil extracontractual, decidirá la suerte de la presente reclamación con base en este último tipo de responsabilidad; actuación en la que por demás, no sobra señalarse, el acogimiento de las pretensiones bajo esta tipo de acción sustancial implica la valoración de un menor número de elementos estructurales de los que fueron material del debate probatorio / TESIS: Teniendo en cuenta que dentro de la hipótesis de la ocurrencia del siniestro se encuentra que el actuar imprudente de la víctima contribuyó en mayor medida en la producción del daño, la Sala fijará el porcentaje de intervención de aquella en la producción del daño en un 80%, siendo el 20% restante atribuible a la entidad demandada, pues aún bajo el supuesto de que el sistema radicular del árbol no hubiese sido alterado y que éste se encontrara en perfectas condiciones, el riesgo de caída del mismo, o de desprendimiento de una de sus ramas, era mayor y pudo preverse por parte de la víctima dadas las características y magnitud del evento meteorológico al que se ha venido haciendo referencia
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