Sentencia Aprobada Por Acta # 1415 Nº 760013103015202000032-02 (4736) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746466

Sentencia Aprobada Por Acta # 1415 Nº 760013103015202000032-02 (4736) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 06-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA LOS NUMERALES PRIMERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO, MODIFICA Y ADICIONA LOS NUMERALES SEGUNDO, TERCERO Y SEXTO DE LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648898
Fecha06 Octubre 2022
Número de expediente760013103015202000032-02 (4736)
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 58 / Código General del Proceso Art. 287, 399 / Ley 1682 de 2013 Art. 12, 21 / Ley 1742 de 2014 Art. 4, 25 / Código Civil Art. 673, 758, 2518, 2534 / Decreto 737 De 2014 Art. 2, 3, 4, 7 / Corte Constitucional. Sentencia C- 306 de 2013. Sentencia del 09 de 06 de 1999. Sentencia C-153 de 1994. Sentencia T-585 de 2019 / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia de 25 de junio de 1923. Sentencia de casación de 15 de noviembre de 2005, expediente 9647. Sentencia SC 5065-2020 del 14 de diciembre de 2020 / Velásquez Jaramillo Luis Guillermo. Bienes, décimo quinta edición. Grupo Editorial Ibáñez 2020. Pág. 288
MateriaINMUEBLE CON INSCRIPCIÓN DE DEMANDA DE PERTENENCIA ANTERIOR A LA FECHA EN LA QUE SE DIO INICIO AL PROCESO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA - Pensar que sólo la sentencia judicial de prescripción registrada permite que ésta sea alegada como título adquisitivo de dominio resulta errado pues el hecho de que los artículos 758 y 2534 del C.C. le den el carácter de título y de escritura pública a la sentencia registrada que declara una prescripción adquisitiva, de dichas normas no se desprende que su beneficiario no pueda alegarla en juicio fundada en los hechos que la genera. Recuérdese que es la posesión pacífica, pública y no interrumpida por determinado número de años el fenómeno que engendra la propiedad y no así la decisión judicial que la declara / TESIS: Siendo que el principal efecto de la sentencia declarativa de prescripción es el de considerar titular del derecho real al poseedor desde la fecha de iniciación de la posesión (principio de retroactividad de la prescripción), no podría desconocerse su derecho como tal a fin de determinar, en el caso concreto, el derecho que le asiste a percibir la indemnización derivada de la expropiación de una parte del inmueble de que es propietaria. / La prueba de la propiedad fundada a partir del registro de una providencia judicial no puede exigirse ni valorarse de manera aislada a las circunstancias que, como en el presente caso, han impedido que el mismo pueda llevarse a cabo dada la existencia de inscripciones y limitaciones al dominio propias del presente proceso de expropiación, cuya finalidad temporal no obedece a otra que lograr la transferencia de la propiedad a favor de la entidad demandante que a la postre se ve materializada a través de la decisión que acceda a las pretensiones
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