Sentencia Aprobada Por Acta # 15 Nº 760013103012201600345-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373575

Sentencia Aprobada Por Acta # 15 Nº 760013103012201600345-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-03-2023

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA OBJETO DE ESTE RECURSO. DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE “PRESCRIPCIÓN”
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente760013103012201600345-02
Número de registro81687683
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 2536 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 34, 216 / CPT y de la SS Art. 151, 488 / Código General del Proceso Art. 320 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia STC2804-2022. Sentencia SC780-2020. Sentencia del tres (3) de mayo dos mil seis (2006), rad. 26126, Acta No. 27. Sala Laboral. Sentencia SL7576-2016. Sentencia SL385-2020 / TAMAYO JARAMILLO, JAVIER, “TRATADO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL” TOMO I, PAG – 1051 Y SS, LEGIS -2015
MateriaEXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - El término para contar el término de prescripción, cuando se trata de un accidente de trabajo será la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral / TESIS: Para el caso concreto, la fecha en la que se determinó la pérdida de la capacidad laboral fue el 29 de octubre de 201023, lo anterior se constató con el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, fecha a partir de la cual se empieza a realizar el conteo del término de prescripción, por lo la acción prescribiría el 29 de octubre de 2013; sin embargo, el 05 de junio de 2.012 se presentó solicitud de conciliación, audiencia que se realizó el 22 de junio de la misma anualidad y la constancia fue expedida para la misma fecha, por lo que se interrumpió el precitado término por 18 días y se tenía hasta el 18 de noviembre de 2013 para demandar; sin embargo, conforme con el acta de reparto, la demanda se radicó el 15 de diciembre de 2016, por lo que ya habían transcurrido los tres años que señalan los artículos 151 y 488 del CST y procede la prescripción alegada por la parte recurrente
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