Sentencia Aprobada Por Acta # 158 Nº 760013103014201900221-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA LA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Número de registro | 81650122 |
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 760013103014201900221-01 |
Normativa aplicada | 1. Código de Comercio Art. 1040, 1047, 1083, 1088 / Código General del Proceso Art. 53, 54, 191, 282 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC 5681 de 2018. Sentencia SC 2215 – 2021 del 9 de junio de 2021 / “Nociones Generales de Derecho Procesal Civil”, Devis Echandía Hernando, Ed. Aguilar, reimpresión 2015, pág. 277. J. Efrén Ossa G, en su obra “Teoría General del Contrato de Seguro”, págs. 9, 13 y 14. |
Materia | PÓLIZA MULTIRRIESGO - La corroboración de la exigencia de la legitimidad en la causa por activa, en un caso como el atañedero, estriba en auscultar, por un lado, el móvil que lleva a ese sujeto procesal a presentarse ante la judicatura y por otro, con mayores veras, la acreditación de la titularidad del interés sobre el derecho reclamado / TESIS: Al estar ausente la sociedad actora del contrato de seguros objeto de la acción, ya como beneficiaria o como asegurada, le está vedado, erigir algún tipo de acción tendiente a provocar la afectación de la póliza de seguros, porque reitérese, esa posibilidad según lo pactado en el contrato le quedó abierta al locador quien, además, en su condición de propietario, es el que tiene el interés asegurable según el artículo 1083 del Código Mercantil./ No pasa inadvertido para la Sala la manifestación de la representante legal del Banco, en la diligencia de interrogatorio de parte, acerca de la persona que pagó la prima del seguro aquí puesto en tela de juicio es la actora y la cualificó además de ser la tomadora; esa expresión que bien podría tomarse como confesión a voces del artículo 191 del C.G.P., en nada cambia la situación de falta de legitimidad por activa, porque el único con interés asegurable es la entidad bancaria, al ser el bien dado en leasing parte de su patrimonio y tan es así, que se le asignó en el contrato, el papel de beneficiario; estipulación contractual que, según la norma citada en precedencia y la jurisprudencia de apoyo, le da al beneficiario la potestad de reclamar la indemnización cuando se realice y verifique el riesgo asegurado; de haberse querido que la sociedad demandante, tuviese ese rol, debió acordarse en la póliza de seguros |
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