Sentencia Aprobada Por Acta # 198 Nº 760013118016202100048- del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640599

Sentencia Aprobada Por Acta # 198 Nº 760013118016202100048- del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 03-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
Número de registro81561921
Fecha03 Agosto 2021
Número de expediente760013118016202100048-
Normativa aplicada1. Corte Constitucional. Sentencia T 328 de 2017. Sentencia T 273 de 2018. Sentencia T 1036 de 2008
MateriaTESIS: La pretensión de la demandante escapa de la competencia del juez constitucional al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad que gobierna la acción cuando solicita que se emita orden a la UGPP para que continúe pagando de manera provisional la mesada pensional, mientras adelanta el respectivo proceso laboral de reconocimiento de la pensión definitiva. / La accionante dispone de otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces, como lo es la vía ordinaria a través del juez laboral para dirimir la controversia eminentemente legal que plantea, pues esa es la vía eficaz para suscitar ese tipo de pretensiones y no el trámite expedito y sumario de la tutela. / Para acudir a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional como hijo en situación de discapacidad, deben agotarse unos requisitos previstos en la ley para ser beneficiario. / De los anexos remitidos por el abogado ninguno de ellos permite evidenciar afectación al mínimo vital de la tutelante y como se expuso en precedencia, la tutela no es un mecanismo de carácter residual o supletorio de los previstos por el legislador para resolver conflictos, debiendo en este caso la accionante dirigirse a la UGPP con los soportes que acrediten su discapacidad para que sea la entidad quien en primera oportunidad resuelva si continúa efectuando el pago de la pensión de sobrevivientes, esta vez no como hija menor de edad estudiante sino como hija discapacitada y en caso de no tener éxito, puede perfectamente la tutelante acudir al juez ordinario laboral para que dirima la controversia
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